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Regularización migratoria en México: guía 2026

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Instituto Nacional de Migración (INM)

Si estás en México sin documentos migratorios, con tu documento vencido o haciendo algo distinto a lo que te autorizaron, la regularización migratoria es el trámite que te pone en orden ante el Instituto Nacional de Migración (INM). En 2026 cuesta $1,702.39 por el estudio de tu solicitud, más el derecho por la condición de estancia que te otorguen (Residente Temporal desde $3,916 o Residente Permanente $4,828). El formato se llena en línea, pero la solicitud se presenta en persona en una oficina del INM, y la resolución tarda hasta 30 días naturales.

Es un trámite federal: el INM aplica el mismo marco legal en todo el país, así que los requisitos y los costos no cambian de un estado a otro. Lo único que varía es la oficina a la que acudes. Aquí tienes todo lo que necesitas para armar tu expediente sin dar vueltas de más. Si buscas otros trámites para extranjeros en México, revisa el hub de trámites para extranjeros.

¿Qué es la regularización migratoria y para qué sirve?

La regularización migratoria es el procedimiento con el que una persona extranjera en situación irregular obtiene una condición de estancia legal en México. Está previsto en los artículos 132 a 134 de la Ley de Migración y lo resuelve el INM, un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Aplica en tres situaciones concretas: cuando no tienes ningún documento migratorio, cuando tu documento ya venció, o cuando dejaste de cumplir las condiciones con las que te dieron tu estancia (por ejemplo, entraste como turista pero te pusiste a trabajar). En cualquiera de estos casos, la ley te reconoce el derecho a pedir que se regularice tu situación en lugar de quedar expuesto a una salida del país.

Regularizarte te da un documento migratorio válido, la posibilidad de obtener o actualizar tu CURP, y la base legal para trabajar, abrir cuentas, rentar o hacer cualquier gestión que hoy no puedes por no tener papeles en regla.

Las tres modalidades para regularizarte

El trámite es uno, pero se pide por una de tres vías según tu situación. Elegir la correcta es clave, porque cada una tiene su ficha, sus documentos de respaldo y hasta su tratamiento de costos.

Por razones humanitarias (ficha INM791)

Es para quienes encuadran en los supuestos del artículo 133 de la Ley de Migración: víctimas o testigos de un delito grave cometido en territorio nacional, personas en condición de vulnerabilidad, y solicitantes de refugio, asilo o de la condición de apátrida cuyo procedimiento está en trámite. Por esta vía se otorga la tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, con vigencia de un año renovable.

Por vínculo familiar (ficha INM794)

Es para quien tiene un lazo familiar con una persona mexicana o con una persona residente (temporal o permanente): cónyuge, concubino o concubina, hijo o hija, padre o madre, o relación de tutela o representación legal. Según el vínculo y lo que autorice el INM, puedes obtener una residencia temporal o permanente.

Por documento vencido o actividades no autorizadas (ficha INM792)

Es la vía más común: se te venció el documento migratorio o estás haciendo actividades distintas a las autorizadas y quieres ponerte al corriente. Aquí el INM revisa que acredites el supuesto de la condición de estancia que pides (por ejemplo, solvencia económica u oferta de empleo), con umbrales que se detallan en la propia ficha del trámite.

Requisitos

Estos son los requisitos generales, comunes a las tres modalidades. Prepara originales y copias antes de ir, porque el INM no completa expedientes a medias.

  • Formato de solicitud de trámite migratorio de estancia, capturado en línea, impreso y con tu firma autógrafa (solo original; los anexos van en copia simple).
  • Pasaporte o documento oficial de identidad y viaje vigente, en original y copia.
  • Comprobante de pago de derechos (Art. 10 y, cuando aplique, Art. 8 de la Ley Federal de Derechos), salvo que estés exento.
  • Documento migratorio previo, si lo tuviste, en original y copia.
  • Comprobante de pago de multa por situación migratoria irregular, conforme al artículo 145 de la Ley de Migración, cuando aplique.
  • Documentación que acredite el supuesto que invocas. Cambia según la modalidad:
    • Vínculo familiar: acta de matrimonio, constancia de concubinato, acta de nacimiento o documento de tutela o representación legal, según el lazo.
    • Razones humanitarias: el documento que acredite el supuesto (constancia de víctima o testigo de delito, condición de vulnerabilidad, o solicitud de refugio, asilo o apátrida en trámite).
    • Documento vencido o actividades no autorizadas: documentación que acredite solvencia económica, oferta de empleo, vínculo u otro supuesto que sustente la estancia que pides.

¿Cuánto cuesta regularizarte en 2026?

Hay dos cobros distintos y, cuando aplican los dos, se pagan por separado. El primero es el derecho por recibir y estudiar tu solicitud (Art. 10). El segundo es el derecho por la condición de estancia que te otorguen (Art. 8). Todas estas cifras corresponden a la Ley Federal de Derechos vigente desde el 1 de enero de 2026.

ConceptoMonto 2026Fundamento
Recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, regularización$1,702.39Art. 10 LFD
Residente Temporal hasta 1 año$3,916.00Art. 8 VI a) LFD
Residente Temporal hasta 2 años$5,936.00Art. 8 VI b) LFD
Residente Temporal hasta 3 años$7,518.00Art. 8 VI c) LFD
Residente Temporal hasta 4 años$8,910.00Art. 8 VI d) LFD
Residente Permanente$4,828.00Art. 8 VII LFD

Dos beneficios importantes a considerar:

  • Exención humanitaria: quien se regulariza con base en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración (supuestos humanitarios) no paga el derecho de recepción y estudio del Art. 10.
  • Descuento del 50%: las personas de las fracciones VI y VII del artículo 8 pueden pagar la mitad del derecho correspondiente si lo acreditan ante el INM.

Un dato para tu tranquilidad: el personal del INM no recibe pagos en efectivo ni puede cobrarte montos distintos a los de la ley. El pago se hace por el formato e5cinco o por referencia bancaria. Si alguien en ventanilla te pide dinero “aparte”, es una irregularidad.

Cómo tramitarla en línea

La parte digital es solo de preparación: capturas y pagas, pero no cierras el trámite por internet.

  1. Entra al formato de trámite de estancia del INM: inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html.
  2. Captura el formato electrónicamente y elige tu modalidad: razones humanitarias, vínculo familiar, o documento vencido o actividades no autorizadas.
  3. Imprime el formato y fírmalo de puño y letra.
  4. Realiza el o los pagos de derechos con el formato e5cinco (salvo que estés exento) y guarda el comprobante.

Cómo tramitarla presencial

Con el formato firmado y tu expediente completo, cierras el trámite en la oficina.

  1. Acude a una oficina de representación del INM con el formato firmado y toda la documentación: originales más copias simples de los anexos.
  2. Presenta tu solicitud. Si quieres acuse, lleva una copia adicional para que te la sellen.
  3. El INM estudia y resuelve en un plazo máximo de 30 días naturales.
  4. Si la resolución es favorable, te expiden la tarjeta o documento de la condición de estancia autorizada. Debes recogerla en la misma oficina.

Las oficinas de representación del INM existen en las 32 entidades; el directorio completo está en el portal del INM. Como es un trámite federal, la oficina no cambia ni los requisitos ni los costos.

Tiempos, vigencia y entrega

El plazo máximo de resolución es de 30 días naturales. Si la respuesta es negativa, el INM te otorga un plazo para abandonar el territorio de mínimo 15 días hábiles y hasta 30 días naturales, y puedes interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes.

La vigencia del documento depende de la vía:

  • Razones humanitarias: tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, un año, renovable.
  • Vínculo familiar o documento vencido: según lo que se autorice, Residente Temporal hasta 4 años o Residente Permanente de forma indefinida.

Casos especiales

  • Menores de edad por razones humanitarias: existe un escrito o formato específico para la regularización humanitaria de personas menores de edad. Los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y las personas indígenas se contemplan como supuestos de vulnerabilidad.
  • Vínculo familiar con menores: hay reglas de vigencia diferenciadas por edad del menor.
  • Solicitantes de refugio, asilo o apátrida: pueden regularizarse por razones humanitarias mientras se resuelve su procedimiento, y quedan exentos del derecho del Art. 10 si encuadran en las fracciones III a V del artículo 133.
  • Obligación posterior: una vez que eres residente, debes notificar al INM los cambios de estado civil, domicilio, nacionalidad o empleo dentro de los plazos legales (por ejemplo, 90 días naturales para cambios de estado civil o nacionalidad). No hacerlo puede costarte una sanción.

Errores comunes que retrasan el trámite

  • Llevar el formato sin firma autógrafa. Se llena en línea, pero debes imprimirlo y firmarlo a mano. Sin firma, no lo reciben.
  • Elegir la modalidad equivocada. Si tu caso es de vínculo familiar y pides por documento vencido, te faltarán documentos de respaldo y el expediente se cae. Define bien tu supuesto antes de capturar.
  • Ir sin copias de los anexos. Los originales son para cotejo, pero cada anexo se entrega en copia simple. Ir sin ellas significa regresar otro día.
  • No pagar los dos derechos cuando aplican. El estudio (Art. 10) y la condición de estancia (Art. 8) son cobros independientes. Pagar solo uno deja incompleto el expediente.
  • Dejar vencer los plazos de respuesta. Si te niegan y no sales ni presentas recurso en tiempo, pierdes la vía legal para defenderte. Anota las fechas desde que presentas.
  • Olvidar la multa cuando aplica. Si tu situación irregular genera una multa por el artículo 145, el comprobante de pago forma parte del expediente. Sin él, el trámite no avanza.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la regularización migratoria?
Es el trámite ante el INM para que una persona extranjera en situación irregular (sin documentos, con documento vencido o realizando actividades no autorizadas) obtenga una condición de estancia legal en México. Está previsto en los artículos 132 a 134 de la Ley de Migración.
¿Dónde se hace el trámite?
En las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración (INM). El formato de solicitud se captura en línea, pero la solicitud se presenta y se comparece en persona en la oficina que te corresponda.
¿Cuánto cuesta regularizarse en 2026?
El derecho de recepción y estudio de la solicitud es de $1,702.39 (Art. 10 LFD 2026), más el derecho por la condición de estancia que te otorguen: Residente Temporal desde $3,916 (1 año) hasta $8,910 (4 años), o Residente Permanente $4,828. Los casos humanitarios (fracc. III–V del art. 133) están exentos del estudio.
¿Cuánto tarda?
El INM tiene un plazo máximo de 30 días naturales para resolver tu solicitud a partir de que la presentas completa.
¿Cuáles son las modalidades?
Tres: por razones humanitarias, por vínculo familiar (con mexicano o con residente) y por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas. Cada una tiene su propia ficha y sus documentos de respaldo.
¿Qué documentos necesito?
El formato de estancia lleno, impreso y firmado; pasaporte vigente original y copia; comprobante de pago de derechos; el documento migratorio previo si lo tuviste; comprobante de pago de multa cuando aplique; y la documentación que acredite el supuesto que invocas.
¿Qué pasa si me niegan la regularización?
El INM te da un plazo para salir del país (mínimo 15 días hábiles y hasta 30 días naturales). Contra la resolución negativa cabe recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes.
¿Puedo regularizarme si entré sin visa o se me venció el permiso?
Sí. El derecho a solicitar la regularización está previsto expresamente para quien carece de documentación migratoria o tiene un documento vencido (art. 132 de la Ley de Migración). Puede implicar el pago de una multa conforme al artículo 145.

Fuentes oficiales

  1. INM — Formato de solicitud de trámite migratorio de estanciaConsultado el 15 de julio de 2026
  2. INM — Preguntas frecuentes: regularización por razones humanitarias (INM791)Consultado el 15 de julio de 2026
  3. INM — Preguntas frecuentes: regularización por vínculo familiar (INM794)Consultado el 15 de julio de 2026
  4. INM — Preguntas frecuentes: regularización por documento vencido o actividades no autorizadas (INM792)Consultado el 15 de julio de 2026
  5. INM — Tarifas de Derechos Migratorios 2026Consultado el 15 de julio de 2026
  6. Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios (DOF 08-nov-2012)Consultado el 15 de julio de 2026
  7. Ley de Migración (arts. 132–134 y 145)Consultado el 15 de julio de 2026