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Acta de defunción: registro, copia certificada y costos

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Registro Civil (portal nacional gob.mx/actas)

Perder a alguien deja mucho papeleo pendiente en un momento que no es para papeleo. Esta guía te lleva por lo esencial sin rodeos: el acta de defunción es el documento legal que emite el Registro Civil y que vas a necesitar para herencia, pensión, seguros y para cerrar los servicios de la persona. Registrar la defunción por primera vez es presencial y normalmente gratuito; sacar una copia certificada ya se puede hacer en línea en gob.mx/actas, y su costo varía por estado (en la CDMX, $98 en 2026).

¿Qué es el acta de defunción y para qué sirve?

El acta de defunción es el documento oficial que acredita legalmente que una persona falleció. Sin ella no se pueden cerrar la mayoría de los trámites que quedan abiertos tras un fallecimiento. La vas a necesitar para:

  • Iniciar la sucesión o herencia ante notario o juez.
  • Tramitar la pensión de viudez u orfandad en el IMSS o el ISSSTE.
  • Cobrar seguros de vida y fondos de ahorro.
  • Cancelar servicios y cuentas del fallecido: bancos, tarjetas, telefonía, luz, agua.
  • Autorizar la inhumación o la cremación.

Es un documento que no caduca como hecho registral: el fallecimiento quedó asentado y así permanece. Pero muchas dependencias (notarías, IMSS, bancos) piden una copia certificada de expedición reciente, así que lo común es sacar una copia nueva cuando vas a hacer un trámite concreto. Ese requisito de “vigencia” lo fija cada dependencia que recibe el documento, no el Registro Civil.

Certificado médico y acta: no son lo mismo

Es la confusión más frecuente, y conviene tenerla clara desde el inicio porque son dos documentos distintos y en orden:

  • El certificado médico de defunción lo emite un médico (a través de la Secretaría de Salud). Es el documento que certifica médicamente la muerte y el requisito indispensable para poder registrar la defunción. No sirve por sí solo para herencia ni pensiones.
  • El acta de defunción la emite el Registro Civil a partir de ese certificado. Es el documento legal que te van a pedir en todos los demás trámites.

Dicho simple: el certificado médico es el primer paso; el acta es el documento con el que resuelves todo lo demás.

Cómo se registra una defunción por primera vez

El registro es presencial en la oficialía del Registro Civil y, en la mayoría de los estados, gratuito (en Tabasco, por ejemplo, el trámite no tiene costo). El proceso general es este:

  1. Un médico expide el certificado médico de defunción. Ocurre en la clínica, hospital o centro de salud, con el médico que atendió a la persona. Si no hubo médico, se acude a la autoridad municipal; si la muerte fue por accidente o violencia, primero se da aviso al Ministerio Público.
  2. Un familiar acude al Registro Civil con el certificado y la documentación de soporte (la lista está más abajo).
  3. El Registro Civil levanta el acta y expide el acta de defunción.
  4. Con el registro se obtiene el permiso de inhumación o cremación, que es lo que autoriza el sepelio.

¿Quién puede declarar la defunción? Un familiar directo —cónyuge, hijos, padres— o cualquier persona con carta poder otorgada por la familia. En la práctica, muchas funerarias se encargan de acompañar y hacer el trámite bajo autorización de los familiares, lo cual quita una carga enorme en esos días.

¿Cuánto tiempo tienes para registrar? Depende del estado, y es importante no dejarlo pasar porque de ese registro depende el permiso para el sepelio. En Tabasco el plazo es el mismo día o dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento; después puede aplicarse una multa. Otros estados manejan plazos distintos, así que conviene confirmar el de tu entidad. La recomendación práctica es hacerlo cuanto antes.

Requisitos para registrar la defunción

Los requisitos varían por estado, pero en casi todos te van a pedir lo siguiente (ejemplos de Tabasco y Michoacán):

  • Certificado médico de defunción — original (en Michoacán lo piden en tres tantos).
  • Acta de nacimiento del fallecido (en Michoacán, con vigencia no mayor a 2 años). Si necesitas reponerla, revisa cómo sacar una copia del acta de nacimiento.
  • Acta de matrimonio, si la persona era casada.
  • CURP del fallecido.
  • Identificación oficial del fallecido.
  • Identificación oficial del declarante (original y copia).
  • Dos testigos mayores de edad con identificación oficial.
  • En caso de cremación: copia del permiso emitido por la Secretaría de Salud.
  • En caso de muerte violenta o accidente: certificado en tanto blanco y azul, más el aviso por escrito del Ministerio Público.

Cómo obtener la copia certificada en línea

Cuando la defunción ya está registrada y digitalizada, no necesitas volver a la oficialía: puedes descargar la copia certificada desde casa. Este trámite sí es de alcance nacional a través del portal federal.

  1. Entra a gob.mx/actas, que te dirige a la Plataforma Nacional del Registro Civil (miregistrocivil.gob.mx).
  2. Inicia sesión con tu cuenta Llave MX (usuario y contraseña).
  3. Selecciona acta de defunción y captura la CURP de la persona fallecida (o su nombre completo y datos de registro, si no tienes la CURP).
  4. Verifica los datos del acta que aparece.
  5. Paga en línea con tarjeta o genera una línea de captura.
  6. Descarga el PDF con código QR y sello digital.

Esa copia digital tiene la misma validez legal que la de papel y sirve para cualquier trámite; la dependencia que la reciba puede verificarla con el código QR. La entrega es inmediata cuando el registro ya está capturado en el sistema. Ojo: si el fallecimiento es muy reciente, la captura en la plataforma puede tardar unos días tras el registro en la oficialía; mientras tanto, la copia se pide directo en el Registro Civil donde se hizo el asentamiento.

¿Cuánto cuesta?

Aquí no hay un precio único nacional: la copia certificada la cobra cada estado según su propia Ley de Ingresos o Código Fiscal. Como referencia:

ConceptoCostoNota
Registro de la defunción (primera vez)GratuitoConfirmado en Tabasco; la mayoría de los estados no cobran el asentamiento.
Copia certificada — CDMX$98Tarifa publicada por la Tesorería de la CDMX (concepto “copias certificadas”). Confirma el monto en el Código Fiscal de la CDMX 2026 antes de pagar.
Copia certificada — otros estadosVaríaCada entidad fija su tarifa; no la deduzcas del monto de la CDMX.
Inserción de acta de defunción ocurrida fuera de la CDMX o en el extranjero$328 (CDMX)Trámite distinto a la copia simple.

Los montos oficiales publicados en tablas de tarifas no siempre imprimen el año fiscal, por eso conviene confirmar la cifra en la Ley de Ingresos o Código Fiscal vigente de tu estado antes de pagar.

Defunción de un mexicano en el extranjero

Si tu familiar falleció fuera de México, tienes dos caminos:

  • Registro consular. La defunción puede registrarse en el consulado o embajada de México del lugar. Es gratuito, y el acta que expide la representación consular tiene plena validez legal en territorio mexicano sin necesidad de apostilla ni legalización. Suelen pedir prueba de la nacionalidad mexicana del fallecido, identificación del declarante y dos testigos.
  • Inserción de acta extranjera. Si ya tienes el acta emitida por el país donde ocurrió el fallecimiento, se apostilla o legaliza, se traduce y se inserta en el Registro Civil en México de la oficialía que elijas.

Las copias certificadas de actas ya registradas en México también pueden solicitarse en los consulados (con un costo aproximado en dólares que varía por representación).

Guías por estado

Como cada Registro Civil tiene su propia ley, sus costos y sus plazos, iremos publicando una guía por cada estado con el costo exacto de la copia, el plazo local para registrar y la dirección de las oficialías. Mientras tanto, para el trámite en línea, gob.mx/actas funciona igual desde cualquier entidad. Puedes revisar también el resto de trámites de Registro Civil, como la copia del acta de nacimiento, que suele pedirse como documento de soporte para registrar la defunción.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el certificado médico de defunción y el acta de defunción?
No. El certificado médico lo emite un médico y es el documento que necesitas para tramitar el acta. El acta de defunción la emite el Registro Civil a partir de ese certificado, y es el documento legal que te piden para herencia, seguros y pensiones.
¿Puedo sacar el acta de defunción por internet?
Sí, la copia certificada se obtiene en gob.mx/actas con tu cuenta Llave MX y la CURP de la persona fallecida, siempre que la defunción ya esté registrada y digitalizada. El registro por primera vez, en cambio, es presencial en el Registro Civil.
¿El acta digital tiene la misma validez que la de papel?
Sí. La copia que descargas en PDF incluye código QR y sello digital del Registro Civil, y tiene la misma validez legal que la impresa para cualquier trámite. Cualquier dependencia puede verificar su autenticidad con el código QR.
¿Cuánto cuesta el acta de defunción?
Registrar la defunción por primera vez suele ser gratuito. La copia certificada del acta varía por estado; en la CDMX cuesta $98 (tarifa publicada por la Tesorería en 2026). Cada entidad fija su propio monto en su Ley de Ingresos o Código Fiscal.
¿Quién puede registrar una defunción?
Un familiar directo (cónyuge, hijos, padres) o cualquier persona con carta poder otorgada por la familia. En la práctica, muchas funerarias apoyan con el trámite bajo autorización de los familiares.
¿Cuánto tiempo tengo para registrar la defunción?
Depende del estado. En Tabasco es dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento; pasado ese plazo puede aplicarse una multa. Conviene registrarla cuanto antes, porque con el registro se obtiene el permiso de inhumación o cremación.
¿Qué necesito para la cremación?
Además del registro de la defunción, se requiere el permiso de cremación que emite la Secretaría de Salud. Así lo pide, por ejemplo, Michoacán. La funeraria suele orientarte sobre este permiso adicional.
Mi familiar falleció en el extranjero, ¿qué hago?
Puedes registrar la defunción en el consulado o embajada de México (es gratuito) y esa acta vale en territorio mexicano sin apostilla. La otra opción es insertar el acta extranjera —apostillada y traducida— en un Registro Civil en México.

Fuentes oficiales

  1. Copia certificada de actas en línea — Plataforma Nacional del Registro CivilConsultado el 15 de julio de 2026
  2. Certificados de defunción y de muerte fetal — Secretaría de SaludConsultado el 15 de julio de 2026
  3. Registro Civil CDMX — actas con QR y sello digitalConsultado el 15 de julio de 2026
  4. Costo de copia certificada del acta — Finanzas CDMXConsultado el 15 de julio de 2026
  5. Registro de defunción — Gobierno de TabascoConsultado el 15 de julio de 2026
  6. Registro de defunciones — Registro Civil de MichoacánConsultado el 15 de julio de 2026
  7. Registro de defunción de mexicanos en el extranjero (ficha SRE94)Consultado el 15 de julio de 2026
  8. Copias certificadas del acta de defunción en representación consular (ficha SRE97)Consultado el 15 de julio de 2026