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Incorporación voluntaria al IMSS: cómo darte de alta por tu cuenta

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Si trabajas por tu cuenta o ya no tienes patrón que te afilie, puedes darte de alta en el IMSS tú mismo: eso es la incorporación voluntaria. No es un solo trámite, sino tres caminos distintos que cubren cosas diferentes, y elegir mal significa pagar por algo que no te sirve. En corto: el Régimen Obligatorio y el Seguro de Salud para la Familia te dan atención médica; la Modalidad 40 solo sirve para tu pensión y no incluye médico. Aquí te explicamos cuánto cuesta cada uno, qué te piden y cómo tramitarlo en línea o en tu Subdelegación.

Es un trámite federal: se rige por la Ley del Seguro Social, así que los requisitos y las cuotas son iguales en todo el país. Lo único que cambia según dónde vivas es la Subdelegación del IMSS a la que acudes si lo haces presencial.

Las 3 modalidades: cuál te conviene

Antes de gastar, ubica en cuál caes. Son excluyentes en la práctica y cubren cosas distintas.

Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio (IMSS-02-030-C)

Es para trabajadores no asalariados del ámbito urbano: profesionales independientes, comerciantes en pequeño, artesanos, trabajadores de industrias familiares y otros que no tienen patrón. Te da a ti y a tus beneficiarios las prestaciones de la Ley del Seguro Social, atención médica incluida. Está fundada en el Art. 13 fracción I de la Ley del Seguro Social y el Art. 75 de su Reglamento.

Seguro de Salud para la Familia (IMSS598, Modalidad 44)

Es un seguro exclusivamente médico para personas y sus familiares que no cuentan con otro esquema de seguridad social. Si lo que quieres es solo atención médica para ti y tu familia (cónyuge, hijos, padres y otros parientes que dependan de ti según las reglas del IMSS), esta es la opción más directa. Ojo: no cubre pensión ni incapacidades, solo servicios médicos.

Continuación Voluntaria o “Modalidad 40” (IMSS-02-007)

Es para quien ya cotizó y fue dado de baja del régimen obligatorio y quiere seguir cotizando por su cuenta. No genera derecho a servicios médicos. Solo cubre los seguros de Invalidez y Vida y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). Se usa sobre todo para subir el salario promedio de tu futura pensión. Si quieres médico y pensión, esta modalidad por sí sola no te alcanza: tendrías que sumar el Seguro de Salud para la Familia.

¿Cuánto cuesta cada modalidad?

Los montos son nacionales. Estos son los que reporta el IMSS al día de la verificación de esta guía.

Régimen Obligatorio

Cuota anual del seguro: $20,538.59, vigente a partir del 1° de febrero de 2026 según la ficha del trámite en imss.gob.mx.

Seguro de Salud para la Familia (cuota anual por edad)

Aquí pagas según la edad de cada persona que aseguras. Estas son las cuotas anuales vigentes a partir del 1° de marzo de 2025:

EdadCuota anual
0 a 19 años$8,900.00
20 a 29 años$11,100.00
30 a 39 años$11,850.00
40 a 49 años$13,800.00
50 a 59 años$14,250.00
60 a 69 años$19,800.00
70 a 79 años$20,650.00
80 años o más$21,300.00

Modalidad 40

El trámite de inscripción es gratuito. Lo que pagas es una cuota mensual variable, calculada sobre el salario de cotización que tú elijas (no puede ser menor al que tenías registrado al momento de tu baja, ni mayor al tope de 25 veces la UMA que marca el Art. 28 de la Ley del Seguro Social). El pago es mensual y anticipado: a más tardar el día 17 de cada mes. Como depende del salario que elijas y del valor de la UMA del año, no hay una cifra única.

Requisitos

Cambian según la modalidad. Lo básico para cualquiera es tener CURP y Número de Seguridad Social (NSS).

Régimen Obligatorio

En línea:

  • CURP
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Correo electrónico
  • Cuestionario médico (cuando aplique)

Presencial (además de lo anterior):

  • Identificación oficial vigente (original y copia)
  • Comprobante de domicilio (original y copia)

Seguro de Salud para la Familia

En línea:

  • Correo electrónico
  • CURP
  • Número de Seguridad Social (NSS)

Presencial:

  • Identificación oficial
  • Acta de nacimiento
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
  • Acta de matrimonio (si vas a incorporar a tu cónyuge)
  • Cuestionario médico
  • Pago de la cuota anual

Dos condiciones de fondo: no tener otro esquema de seguridad social y no padecer una enfermedad preexistente excluida (más abajo te decimos cuáles).

Modalidad 40

  • Ser asegurado dado de baja del régimen obligatorio
  • CURP y correo electrónico (para el trámite en línea)
  • Elegir tu salario de cotización

Lo puedes hacer tú o una persona autorizada mediante carta poder.

Cómo tramitarlo en línea

Las tres modalidades se pueden iniciar en el portal de servicios digitales del IMSS. El flujo general es este:

  1. Entra al portal ciudadano del IMSS: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home. Si tienes e.firma (FIEL), también puedes usar la Oficina Virtual en https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal.
  2. Identifícate con tu CURP o con tu e.firma/FIEL y captura tu correo electrónico.
  3. Selecciona el trámite: Incorporación voluntaria al régimen obligatorio, Seguro de Salud para la Familia o Continuación voluntaria.
  4. Completa el cuestionario médico cuando aplique (Régimen Obligatorio y Seguro de Salud para la Familia).
  5. Envía la solicitud y realiza el pago correspondiente. La excepción es la Modalidad 40: la inscripción es gratuita y el pago llega después, como cuota mensual.

Cómo tramitarlo presencial

Si prefieres ventanilla o te piden documentos en original:

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponde por domicilio. Para la Modalidad 40 se reporta horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 h.
  2. Entrega la documentación requerida (identificación, comprobante de domicilio, CURP y lo que aplique a tu modalidad).
  3. Completa el cuestionario médico cuando aplique.
  4. Realiza el pago en institución bancaria con la referencia que te dé el IMSS (Régimen Obligatorio y Seguro de Salud para la Familia).

El directorio nacional de Subdelegaciones está en el portal del IMSS. Para orientación telefónica: 800 623 2323.

Tiempos, vigencia y cobertura

  • Régimen Obligatorio: plazo máximo de resolución de 1 día hábil. La cobertura es de 1 año y los servicios médicos inician el primer día del mes siguiente a tu ingreso. Se renueva dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento.
  • Seguro de Salud para la Familia: contrato anual renovable, sujeto a periodos de espera por servicio (ver abajo).
  • Modalidad 40: se mantiene mientras pagues tus cuotas mensuales; se cancela por falta de pago.

Casos especiales que debes conocer

Enfermedades que no cubre el Seguro de Salud para la Familia. Si tienes un padecimiento preexistente de esta lista, no te lo aseguran: tumores malignos; enfermedades crónico-degenerativas como diabetes, insuficiencia renal y cardiopatías; enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones (alcoholismo y otras toxicomanías); trastornos mentales (psicosis y demencias); enfermedades congénitas; y VIH/SIDA.

Periodos de espera del Seguro de Salud para la Familia. Aunque ya pagues, hay servicios que no se cubren desde el día uno: tumoración benigna de mama, 6 meses; parto, 10 meses; varias cirugías (ginecológicas, várices, senos paranasales, hernias, amígdalas, etc.), 1 año; cirugía ortopédica, 2 años.

Exclusiones fijas. El Seguro de Salud para la Familia no cubre cirugía estética, lentes, aparatos auditivos ni el tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control permanente.

La Modalidad 40 no da médico. Desde la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria no genera derecho a servicios médicos. Si quieres atención médica, tienes que contratar aparte el Seguro de Salud para la Familia.

Errores comunes que te hacen perder tiempo

  • Contratar la Modalidad 40 creyendo que da servicio médico. Es el malentendido más caro: solo cuenta para tu pensión. Revisa qué necesitas antes de pagar.
  • Ocultar una enfermedad preexistente en el cuestionario médico del Seguro de Salud para la Familia. Si es un padecimiento excluido, no te lo cubren; declararlo mal puede invalidar tu seguro.
  • Suponer que la atención médica empieza el mismo día. En el Régimen Obligatorio arranca el mes siguiente; en Salud para la Familia hay periodos de espera de meses o años según el servicio.
  • Dejar pasar la renovación. En el Régimen Obligatorio tienes solo los 30 días naturales previos al vencimiento para renovar. Si se te pasa, puedes perder continuidad.
  • Pagar la Modalidad 40 después del día 17. El pago es mensual y anticipado; atrasarte puede cancelar tu continuación voluntaria.

Si te interesa comparar otras formas de acceder a servicios de salud pública, revisa las demás guías de nuestra sección de trámites de salud.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta voluntariamente en el IMSS por mi cuenta?
Depende de la modalidad. La Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio tiene cuota anual (reportada en $20,538.59 vigente en febrero de 2026); el Seguro de Salud para la Familia cobra por rango de edad, de $8,900 a $21,300 al año; y la Modalidad 40 no cobra por inscribirte, pero sí una cuota mensual según el salario que elijas.
¿La incorporación voluntaria me da atención médica en el IMSS?
Sí en la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio y en el Seguro de Salud para la Familia. No en la Continuación Voluntaria o Modalidad 40, que solo cubre pensión (los seguros de Invalidez y Vida y de Retiro, Cesantía y Vejez).
Tengo diabetes o una enfermedad crónica, ¿puedo contratar el Seguro de Salud para la Familia?
No. Las enfermedades crónico-degenerativas como diabetes, insuficiencia renal y cardiopatías están entre los padecimientos preexistentes excluidos del Seguro de Salud para la Familia.
¿Desde cuándo puedo usar los servicios médicos?
En el Régimen Obligatorio, los servicios inician el primer día del mes siguiente a tu ingreso. En el Seguro de Salud para la Familia aplican periodos de espera, por ejemplo 10 meses para parto y hasta 2 años para cirugía ortopédica.
¿Qué es la Modalidad 40 y para qué sirve?
Es la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. La usan trabajadores dados de baja para seguir cotizando por su cuenta y mejorar el salario promedio de su futura pensión. No incluye servicio médico.
¿Puedo hacer todo el trámite por internet?
Sí. Las tres modalidades pueden iniciarse en el portal de servicios digitales del IMSS con tu CURP o e.firma. El pago se hace en banco o en línea según la modalidad.
¿Cada cuánto tengo que renovar?
La Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio y el Seguro de Salud para la Familia son contratos anuales; el Régimen Obligatorio se renueva dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento. La Modalidad 40 se mantiene mientras pagues tu cuota mensual.
¿Puedo incluir a mi familia?
Sí. En el Régimen Obligatorio tus beneficiarios reciben prestaciones; el Seguro de Salud para la Familia cubre al asegurado y su núcleo familiar: cónyuge, hijos, padres y demás parientes que dependan de él según las reglas del IMSS.

Fuentes oficiales

  1. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio (IMSS-02-030-C)Consultado el 15 de julio de 2026
  2. Homoclave IMSS-02-030-C (fundamento legal y plazos)Consultado el 15 de julio de 2026
  3. Seguro de Salud para la Familia (cuotas por edad y coberturas)Consultado el 15 de julio de 2026
  4. Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (IMSS-02-007)Consultado el 15 de julio de 2026
  5. Continuación Voluntaria — cuota, pago y orientación IMSSConsultado el 15 de julio de 2026
  6. Enfermedades preexistentes y periodos de espera (Salud para la Familia)Consultado el 15 de julio de 2026