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Visa de trabajo en México: cómo tramitarla por oferta de empleo

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: INM (Segob) y SRE

La “visa de trabajo” en México no es un solo papel: es una cadena de trámites que arranca tu empleador ante el INM y termina contigo canjeando la visa por una tarjeta de residente en México. La ruta estándar es por oferta de empleo: tu empleador pide la autorización ante el INM, el consulado de México te pega la visa (dura 180 días) y, ya en el país, la conviertes en tarjeta de residente temporal (de 1 a 4 años). Aquí tienes qué necesitas, cuánto cuesta en 2026 y el orden exacto de los pasos.

¿Qué es la visa de trabajo en México y para qué sirve?

Es la autorización para que una persona extranjera que tiene una oferta de empleo de una empresa o persona establecida legalmente en México pueda entrar al país y trabajar de forma remunerada, dentro de la ley.

Dos dependencias intervienen, y conviene tenerlas claras desde el inicio:

  • El INM (Instituto Nacional de Migración, de la Segob) autoriza la visa por oferta de empleo y, cuando ya estás en México, expide la tarjeta de residente.
  • La SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores) es la que físicamente te pega la visa en el pasaporte, en el consulado o embajada de México de tu país.

Es un trámite federal y homogéneo: funciona igual en todo el país, así que no cambia de un estado a otro. Si quieres ver otros trámites migratorios relacionados, revisa el hub de trámites para extranjeros en México.

Los dos caminos: ¿180 días o residencia temporal?

La visa que te toca depende de cuánto va a durar tu trabajo:

  • Hasta 180 días. Te corresponde la visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. No otorga residencia y no hay canje posterior por tarjeta.
  • Más de 180 días. Te corresponde la visa de Residente Temporal, que ampara estancias de más de 180 días y hasta 4 años. Esta es la ruta más común para un empleo formal, y es la que trata el grueso de esta guía.

Esa diferencia define todo lo demás: el costo, si hay canje y qué documento terminas cargando.

Requisitos

Los requisitos se reparten en tres momentos y tres ventanillas. No los juntes: cada quien presenta lo suyo cuando le toca.

Lo que reúne tu empleador ante el INM

  • Constancia de Inscripción de Empleador vigente ante el INM (se tramita antes de todo lo demás).
  • Identificación oficial vigente del empleador o de su representante legal.
  • Oferta de empleo en papel membretado y firmada, que indique la ocupación (conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones vigente), la temporalidad, el o los lugares de trabajo y su modalidad (presencial, remota o mixta), y el monto y la periodicidad del sueldo.
  • Copia del pasaporte o documento de identidad vigente del extranjero.
  • Comprobante de pago de derechos ($248 MXN).

Lo que llevas tú al consulado

  • Solicitud de visa llena en todos sus campos y legible.
  • Pasaporte vigente (original y copia de la página de datos).
  • Fotografía con las medidas que pida el consulado, fondo blanco y sin anteojos.
  • Acreditar situación migratoria regular en el país donde solicitas, si no eres nacional de ahí.
  • Copia del oficio de autorización de visa del INM, con su número NUT.
  • Documento que acredite que puedes desempeñar las actividades ofertadas.
  • Presentarte a la entrevista consular.
  • Pago de derechos por la expedición de la visa.

Lo que presentas en el INM para el canje

  • Pasaporte vigente (original y copia).
  • FMM (Forma Migratoria Múltiple) válida y vigente.
  • Visa válida expedida por el consulado.
  • Formato de solicitud capturado e impreso.
  • Fotografías tipo infantil.
  • Comprobante de pago de derechos de la tarjeta de residente temporal.

¿Cuánto cuesta en 2026?

Estas son las tarifas del INM vigentes en 2026. La mayoría de los montos están confirmados en la tabla oficial de derechos migratorios 2026; la Constancia de Inscripción de Empleador (marcada con *) la damos como cifra reportada por confirmar, no como monto cerrado. El costo de la visa en el consulado se cobra aparte y en dólares.

ConceptoCuota 100%Con 50%Quién y cuándo paga
Constancia de Inscripción de Empleador~$391 MXN*Empleador, antes de solicitar la visa
Autorización de visa por oferta de empleo$248 MXNEmpleador, ante el INM
Tarjeta de residente temporal — 1 año$11,141 MXN$5,570 MXNExtranjero, en el INM al llegar
Tarjeta de residente temporal — 2 años$16,693 MXN$8,347 MXNExtranjero, al renovar/expedir
Tarjeta de residente temporal — 3 años$21,143 MXN$10,571 MXNExtranjero, al renovar/expedir
Tarjeta de residente temporal — 4 años$25,058 MXN$12,529 MXNExtranjero, al renovar/expedir
Permiso para trabajar (si se pide por separado)$4,341 MXNExtranjero

* Cifra reportada, no confirmada en nuestra fuente de referencia. Confirma el importe exacto de la Constancia de Inscripción de Empleador en la tabla de Derechos Migratorios 2026 del INM antes de pagar.

La cuota reducida del 50% aplica cuando acreditas el beneficio del artículo 8, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos, que incluye de forma expresa acreditar oferta de empleo. Para obtenerla tienes que gestionarla en la Oficina de Atención a Trámites del INM: si ya pagaste el 100% en el banco, ya no puedes pedir el descuento. En las ventanillas del INM se paga con terminal bancaria, nunca en efectivo.

El costo de la visa en el consulado se cobra en dólares y no lo incluimos como cifra cerrada aquí: confírmalo directo con el consulado de México que te corresponde antes de tu cita.

Cómo se tramita paso a paso

El trámite mezcla gestión en línea y ventanillas presenciales. Este es el orden completo por la ruta de residencia temporal.

1. El empleador se inscribe ante el INM

Obtiene la Constancia de Inscripción de Empleador (cifra reportada ~$391 MXN, confírmala en Derechos Migratorios 2026). Sin ella no puede pedir ninguna visa.

2. El empleador solicita la autorización de visa

Presenta ante el INM la autorización de visa por oferta de empleo (ficha INM73) y paga $248 MXN. Si la resolución es favorable, el INM emite un oficio de autorización con número NUT. Ese NUT es tu llave para el consulado.

3. Agendas tu cita consular

Con el NUT, agendas cita en MiConsulado (https://citas.sre.gob.mx/). Tienes 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del oficio para hacerlo. No lo dejes pasar.

4. Vas a la entrevista consular

Acudes al consulado, entregas tus requisitos, haces la entrevista, pagas los derechos y recibes la visa: dura 180 días naturales y sirve para entradas múltiples.

5. Entras a México

Te internas dentro de la vigencia de la visa y recibes o portas tu FMM.

6. Canjeas la visa por la tarjeta de residente

Dentro de los 30 días naturales siguientes a tu ingreso, tramitas en el INM el canje de la visa por la tarjeta de residente temporal (ficha INM811). Puede expedirse el mismo día si llevas todo completo.

7. Renuevas antes de que venza

Antes del vencimiento, renuevas la tarjeta en el INM hasta completar un máximo de 4 años como residente temporal.

Tiempos, vigencia y entrega

  • Visa en el consulado: puede entregarse el mismo día de la cita, hasta 10 días hábiles según el caso.
  • Vigencia de la visa: 180 días naturales, múltiples entradas.
  • Tarjeta por canje: puede expedirse el mismo día si los requisitos están completos.
  • Vigencia de la tarjeta: 1, 2, 3 o 4 años, según lo que autorice el INM.

Casos especiales

  • Trabajo de 180 días o menos. Se expide la visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; no hay residencia ni canje.
  • Descuento del 50% por oferta de empleo. Aplica a la tarjeta de residente temporal, gestionándolo en la Oficina de Atención a Trámites del INM y sin pagar antes el 100% en el banco.
  • Cambio de condición. Un visitante puede pasar a residente temporal por unidad familiar u otras causas; según cifras reportadas la recepción ronda los $1,847 MXN (confírmalo en la tabla de Derechos Migratorios 2026 antes de pagar), más el costo de la tarjeta.
  • Ya eres residente temporal y quieres trabajar. Si obtuviste la tarjeta por otra causa, puedes pedir el permiso para trabajar ($4,341 MXN).

Errores comunes que retrasan el trámite

  • Dejar vencer los 30 días hábiles para la cita consular después de la autorización. Es el error que más cae trámites: la autorización pierde validez y hay que reiniciar.
  • Confundir la visa con la tarjeta. La visa solo dura 180 días y sirve para entrar; si no canjeas dentro de los 30 días naturales tras tu ingreso, tu estancia queda irregular.
  • Pagar el 100% en el banco y luego querer el descuento. Ya no se puede: primero gestiona el 50% en la Oficina de Atención a Trámites del INM.
  • Llegar al INM con efectivo. No lo reciben; lleva tarjeta bancaria u hoja de ayuda pagada.
  • Fiarte de cifras viejas. Las cuotas de canje que circulan en fichas desactualizadas (del orden de $3,900 a $8,900 MXN) están por debajo de la tabla 2026 ($11,141 y más). Usa siempre las tarifas del año en curso.

Preguntas frecuentes

¿La visa de trabajo la pido yo o mi empleador?
La inicia tu empleador ante el INM, con la autorización de visa por oferta de empleo. Tú solo acudes al consulado, ya con el oficio de autorización y su número NUT, para que te expidan físicamente la visa.
¿Cuánto tiempo tengo para ir al consulado después de que me autorizan?
30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del oficio de autorización del INM. Si dejas pasar el plazo, la autorización pierde validez y el trámite se cae.
¿La visa que me dan ya me deja quedarme a trabajar varios años?
No. La visa dura 180 días y sirve para entrar a México. Ya aquí, tienes que canjearla por la tarjeta de residente temporal dentro de los 30 días naturales siguientes a tu ingreso. Esa tarjeta es la que ampara tu estancia de 1 a 4 años.
¿Cuánto cuesta la tarjeta de residente temporal por un año en 2026?
$11,141 MXN a cuota completa, o $5,570 MXN si acreditas el descuento del 50% por oferta de empleo. Se paga en el INM al llegar a México, siempre con terminal bancaria.
¿Hay descuento por tener oferta de empleo?
Sí. La cuota de la tarjeta de residente temporal baja 50% si acreditas el beneficio del artículo 8, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos. Se gestiona en la Oficina de Atención a Trámites del INM; no pagues el 100% en el banco antes de solicitarlo.
¿Qué pasa si mi trabajo dura menos de 180 días?
No te dan residencia. En ese caso se tramita la visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, y no hay canje por tarjeta de residente temporal.
¿Puedo pagar en efectivo en el INM?
No. En las ventanillas del INM el pago es con terminal bancaria; el personal no recibe efectivo. Ten a la mano una tarjeta o la hoja de ayuda pagada.

Fuentes oficiales

  1. INM — Preguntas frecuentes: visa por oferta de empleoConsultado el 15 de julio de 2026
  2. INM — Ficha del trámite (INM73)Consultado el 15 de julio de 2026
  3. SRE — Visa de residencia temporalConsultado el 15 de julio de 2026
  4. INM — Tarifas de derechos migratorios 2026Consultado el 15 de julio de 2026
  5. INM — Preguntas frecuentes: expedición de documento migratorio por canjeConsultado el 15 de julio de 2026
  6. INM — Ficha del trámite de canje (INM811)Consultado el 15 de julio de 2026
  7. Ley Federal de Derechos (LFD)Consultado el 15 de julio de 2026