Pensión IMSS por vejez y cesantía: requisitos, regímenes y cómo tramitarla
La pensión del IMSS es un pago mensual y de por vida al que tienes derecho cuando llegas a la edad de retiro y cumpliste las semanas de cotización de ley. Es gratis: no le pagas nada al Instituto ni a un gestor. Puedes iniciarla en línea con tu CURP y NSS y cerrarla en tu subdelegación, y normalmente se resuelve en semanas. Lo que sí necesitas tener claro antes de empezar son tres cosas: tu edad, cuántas semanas llevas y bajo qué ley te toca pensionarte. De eso depende todo, incluido cuánto vas a cobrar. Aquí te lo explicamos en orden, y al final tienes las fuentes oficiales. Si buscas otras opciones de retiro, revisa también el hub de pensiones y retiro.
Cesantía en edad avanzada y vejez: no son lo mismo
Aunque la gente las mezcla, son dos puertas distintas para la misma cuenta. La cesantía en edad avanzada es para quien tiene entre 60 y 64 años, ya causó baja del régimen obligatorio y está sin trabajo remunerado. Puedes pensionarte desde los 60, pero con un monto reducido: bajo Ley 73 cobras un porcentaje de la pensión de vejez que crece con la edad, empezando en 75% a los 60 años, 80% a los 61, y así hasta llegar al 100% a los 64 años y medio. En pocas palabras, cada año que esperas te sube el porcentaje.
La vejez es para quien tiene 65 años o más. Ahí cobras el 100% del cálculo que te corresponda, sin la reducción por edad. Por eso muchos trabajadores que ya cumplieron las semanas prefieren aguantar hasta los 65 si pueden: la diferencia entre pensionarte a los 60 y a los 65 puede ser importante a lo largo de toda tu vida. La decisión es tuya, pero conviene que la tomes con números, no de oído.
¿Eres Ley 73 o Ley 97? Todo depende de una fecha
La Ley del Seguro Social vigente entró en vigor el 1 de julio de 1997, y esa fecha parte al mundo en dos regímenes. La regla es sencilla: importa cuándo cotizaste por primera vez.
Si aportaste al IMSS aunque fuera una sola vez antes del 1 de julio de 1997, eres Ley 73. Es el régimen más generoso, porque tu pensión se calcula sobre tu salario, no sobre lo que ahorraste. Además, quien es Ley 73 tiene derecho a elegir el régimen que más le convenga al momento de pensionarse.
Si empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, eres Ley 97. Aquí tu pensión “dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta Afore”: lo que aportaron tú, tu patrón y el Estado, más los rendimientos. Son dos lógicas completamente distintas, y saber en cuál estás es el primer paso para no llevarte sorpresas en la ventanilla.
Cuántas semanas necesitas en 2026
Este es el dato que más cambia según tu régimen, así que léelo con calma.
Si eres Ley 73, necesitas un mínimo de 500 semanas cotizadas, y aplica igual para cesantía que para vejez. Son alrededor de diez años de cotización. Para muchos es la parte fácil.
Si eres Ley 97, la cifra ya no es fija: la reforma de 2020 puso una escala que sube cada año. Arrancó en 750 semanas en 2021 y aumenta 25 semanas anuales hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. Para 2026, el número que te aplica es 875 semanas. En 2027 serán 900, y así sucesivamente.
Aquí una advertencia que te puede ahorrar un mal rato. Varias páginas de preguntas frecuentes del propio IMSS todavía dicen “1,250 semanas” para Ley 97. Ese número es el original, anterior a la reforma de diciembre de 2020, y ya no refleja la escala vigente. La fuente que manda es el decreto publicado en el Diario Oficial y la escala que confirma la CONSAR, y ambos ubican 2026 en 875 semanas, no 1,250. Si un funcionario o una página te dice 1,250, pídele que verifique el artículo transitorio de la reforma. No dejes que ese dato viejo te haga creer que te faltan cientos de semanas.
Para saber exactamente cuántas llevas, consulta tu reporte oficial: te explicamos cómo en la guía de semanas cotizadas del IMSS. Es gratis y lo puedes hacer desde tu casa antes de mover cualquier otro papel.
Además de la edad y las semanas, hay requisitos comunes: haber causado baja del régimen obligatorio, estar privado de trabajo remunerado en el caso de cesantía, y encontrarte vigente en tus derechos o dentro del periodo de conservación de derechos.
Cuánto vas a cobrar y cómo se calcula
Aquí es donde los dos regímenes se separan de verdad.
En Ley 73, tu pensión se calcula con el salario diario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas —unos cinco años— aplicando las tablas de la ley de 1973. Esto tiene una consecuencia práctica enorme: los últimos cinco años de cotización son los que definen tu monto. Por eso existe una palanca muy usada, la Modalidad 40, que te permite seguir cotizando por tu cuenta después de la baja y subir ese salario promedio además de sumar semanas. Bien usada, puede multiplicar tu pensión; mal calculada, es dinero tirado. Si eres Ley 73 y te faltan pocos años para retirarte, es lo primero que deberías estudiar.
En Ley 97, la pensión sale de tu saldo Afore, y al pensionarte eliges entre tres modalidades. La Renta Vitalicia la paga una aseguradora que el IMSS te indica: es un pago de por vida, calculado sobre tu saldo y actualizado cada año por inflación. El Retiro Programado lo paga tu Afore según tu saldo, los rendimientos y tu esperanza de vida, pero tiene un riesgo: se termina cuando se agotan los recursos. Y la Pensión Mínima Garantizada la cubre el Gobierno Federal para quien cumple edad y semanas pero cuyo ahorro no alcanza para las otras dos opciones; el IMSS fija su monto y lo actualiza cada febrero. En cualquiera de las tres tienes que contratar además el Seguro de Sobrevivencia para tus beneficiarios.
Una nota de honestidad: los montos exactos en pesos de la Pensión Mínima Garantizada para 2026 no los publicamos aquí porque no pudimos confirmarlos en fuente oficial al día de esta verificación. El monto lo determina el IMSS y se actualiza por inflación, así que pídelo directamente en tu proyección de pensión antes de decidir. Preferimos no darte una cifra que podría estar desactualizada.
Cómo inicias el trámite: en línea o en la subdelegación
Lo más cómodo es empezar en línea con “Mi Pensión Digital”, disponible para personas de 60 años o más. Necesitas tu CURP, NSS y un correo electrónico, y si te aprueban, tu CLABE bancaria. Antes de entrar conviene hacer tres cosas dentro del propio sistema: comparar tus datos con los de tu Afore, consultar tus semanas cotizadas y verificar a tus beneficiarios. Con eso obtienes tu proyección de pensión, que es básicamente el monto estimado que cobrarías. Después acudes a la oficina del IMSS a finalizar con los documentos originales.
Si prefieres hacerlo presencial, el trámite se realiza en el área de Control de Prestaciones Económicas de tu Unidad de Medicina Familiar de adscripción o en una subdelegación, en horario de 8:00 a 15:00 h. Se admite apoderado con poder notarial si tú no puedes ir. Ten a la mano tu identificación oficial vigente con foto, un comprobante de domicilio no mayor a tres meses, tu acta de nacimiento certificada y un documento bancario con tu número de cuenta y CLABE. Si vas a registrar beneficiarios, lleva también sus identificaciones y actas.
Qué pasa si no te alcanzan las semanas: la Negativa de Pensión
No cumplir las semanas no significa perder tu dinero. Cuando no alcanzas los requisitos, el IMSS emite una Negativa de Pensión, que es una resolución formal. Con ese documento —si eres Ley 97— acudes a tu Afore y solicitas el retiro total de tu cuenta individual en una sola exhibición: un solo depósito con todo lo acumulado. El plazo estimado del retiro es de unos seis días hábiles una vez que validan tu documentación.
Hay un detalle importante: los recursos de SAR IMSS 92 y SAR Infonavit 92 solo se te entregan al cumplir 65 años, aunque saques la negativa desde los 60. Así que si te falta poco para las semanas o para la edad, a veces conviene esperar en lugar de retirar todo de golpe. Compara las dos rutas antes de firmar.
Un consejo antes de resolver
Si cotizaste antes de julio de 1997, tienes la posibilidad de elegir entre Ley 73 y Ley 97, y esa elección puede cambiar mucho tu pensión. Pide tu proyección en los dos escenarios, compáralos con calma y, si eres Ley 73, revisa si la Modalidad 40 te conviene antes de dar de baja tu estrategia. La pensión es una decisión de una sola vez: vale la pena dedicarle unas horas de números hoy para cobrar mejor durante el resto de tu vida.
Nota: el plazo de resolución puede variar; algunas referencias hablan de alrededor de 30 días, pero conviene confirmar el tiempo exacto al presentar tu solicitud, porque depende de la revisión de tu expediente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas necesito para pensionarme en 2026?
¿A qué edad me puedo pensionar por vejez o cesantía?
¿Cómo sé si soy Ley 73 o Ley 97?
¿Puedo iniciar mi pensión por internet?
¿Qué pasa si no me alcanzan las semanas?
¿Sirve la Modalidad 40 para mejorar mi pensión?
¿Cuánto cuesta tramitar la pensión?
Bajo Ley 97, ¿quién me paga la pensión?
Fuentes oficiales
- Ficha del trámite de pensión por cesantía o vejez (imss01002)Consultado el 15 de julio de 2026
- Diferencia entre pensión de cesantía en edad avanzada y vejezConsultado el 15 de julio de 2026
- Quién puede solicitar una pensión de cesantía en edad avanzadaConsultado el 15 de julio de 2026
- Quién puede solicitar una pensión de vejezConsultado el 15 de julio de 2026
- Mi Pensión Digital (proceso en línea)Consultado el 15 de julio de 2026
- CONSAR — Pensión por Régimen 73Consultado el 15 de julio de 2026
- CONSAR — Pensión por Régimen 97 (escala de semanas y modalidades)Consultado el 15 de julio de 2026
- Decreto de reforma a la Ley del Seguro Social (DOF 16-12-2020)Consultado el 15 de julio de 2026
- Modalidad 40 — Continuación voluntaria al régimen obligatorio (imss02007)Consultado el 15 de julio de 2026
- Cómo retirar los recursos de la cuenta individual tras pensionarseConsultado el 15 de julio de 2026