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Reconocimiento de paternidad: requisitos, costo y trámite 2026

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Registro Civil (Oficialía o Juzgado del Registro Civil de cada entidad)

El reconocimiento de paternidad es el acto legal por el que declaras ante el Registro Civil ser el padre (o la madre) de un hijo nacido fuera del matrimonio. Con él se establece la filiación y todos sus efectos: apellido, alimentos, herencia, patria potestad y seguridad social. Se hace presencial, requiere la comparecencia del hijo y de quien da el consentimiento, y su costo depende de tu estado: es gratuito en varios y tiene costo en otros. Normalmente se resuelve el mismo día.

¿Qué es el reconocimiento de paternidad y para qué sirve?

Cuando un hijo nace, la filiación respecto de la madre queda establecida por el solo hecho del nacimiento. Respecto del padre no: solo se establece por reconocimiento voluntario o por sentencia que declare la paternidad (Código Civil Federal, art. 360).

En términos prácticos, este trámite sirve para agregar en el acta de nacimiento al progenitor que faltó. Una vez hecho, el hijo puede llevar el apellido del padre que lo reconoce y adquiere todos los derechos que derivan de la filiación: pensión alimenticia, derechos hereditarios, acceso a seguridad social (IMSS, ISSSTE) y el vínculo de patria potestad.

Es una figura del derecho civil y familiar. Su base legal es prácticamente igual en todo el país, porque los códigos civiles y familiares de los estados replican el Código Civil Federal. Lo que cambia de un estado a otro es sobre todo el costo y el nombre de la oficina, no las reglas de fondo. Este trámite forma parte de los servicios del Registro Civil.

Requisitos

La base es homogénea entre estados. Cada Registro Civil puede pedir algún extra (comprobante de domicilio, dictamen jurídico), así que confirma la lista en la oficina de tu estado. En general vas a necesitar:

  • Comparecencia física de las tres partes: el hijo (reconocido), el progenitor que reconoce (reconocedor) y quien otorga el consentimiento según la edad del hijo.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del hijo, para cotejo. Ojo con la vigencia: Michoacán la exige reciente, con antigüedad no mayor a 2 años; Tlaxcala, no mayor a 5 años.
  • Acta de nacimiento del reconocedor (original o copia certificada). En Chiapas, si no la tienes, se admite constancia municipal de origen como alternativa.
  • Identificación oficial vigente del reconocedor y de quien da el consentimiento: INE, pasaporte, licencia de conducir, cartilla, cédula profesional o credencial del IMSS/ISSSTE/INAPAM.
  • Dos testigos mayores de edad, con identificación oficial vigente (original y copia).
  • Consentimiento según la edad del hijo (lo vemos abajo en detalle).
  • En su caso: comprobante de domicilio reciente. La CDMX exige domicilio en la ciudad, con antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Si el reconocimiento deriva de escritura pública, testamento o resolución judicial: las constancias u oficio del juez que lo ordene (Michoacán, Tlaxcala).

Lleva todo en original y copias; varios estados piden dos juegos de copias.

¿Cuánto cuesta?

No existe una tarifa nacional única: el costo lo fija cada estado en su código financiero o ley de ingresos. Puede ir de gratuito a varios miles de pesos según los conceptos que cobre la entidad. Estos son ejemplos oficiales documentados:

EstadoConceptoCosto
ChiapasRegistro de reconocimiento de hijosGratuito
CDMXReconocimiento en oficinaGratuito
TlaxcalaProcedimiento de reconocimiento$1,173.10
TlaxcalaActualización y validación$586.55
TlaxcalaAnotación marginal$821.17
TlaxcalaActa certificada resultante$175.97

Como regla, no interpolamos costos: el monto de tu estado debe consultarse directamente en tu Registro Civil o en el código financiero estatal vigente. Toma las cifras de Tlaxcala como referencia publicada por la dependencia y confirma el importe en el Código Financiero del año en curso antes de pagar.

¿Se puede hacer en línea?

No. El reconocimiento no se puede hacer por internet porque exige la comparecencia física del reconocedor, del hijo y de quien da el consentimiento ante el Juez u Oficial del Registro Civil (Código Civil Federal, art. 369).

La Plataforma Nacional del Registro Civil (miregistrocivil.gob.mx) sí te sirve, pero para otra cosa: obtener copias del acta ya inscrita. El trámite de reconocimiento en sí es 100% presencial.

Cómo tramitarlo presencial

  1. Reúne la documentación en original y copias (dos juegos en varios estados) y revisa la vigencia del acta de nacimiento del hijo.
  2. Acude a la Oficialía o Juzgado del Registro Civil más cercano a tu domicilio. Algunos estados piden cita previa (CDMX agenda por el CAT, 55 9179 6700); otros atienden sin cita (Tlaxcala).
  3. Revisión y cotejo de los documentos por el Registro Civil.
  4. Comparecencia: acuden el hijo, el progenitor que reconoce, quien otorga el consentimiento y los dos testigos.
  5. El Oficial o Juez elabora el acta de reconocimiento (acta circunstanciada), captura los datos, se firma y se toman huellas.
  6. Se realiza la anotación marginal en el acta de nacimiento original y, según el estado, se expide una nueva acta de nacimiento ya con el progenitor reconocedor.

Formas legales de reconocimiento

El Código Civil Federal (art. 369) reconoce cinco vías para reconocer a un hijo nacido fuera del matrimonio:

  1. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil.
  2. Por acta especial ante el mismo juez.
  3. Por escritura pública.
  4. Por testamento.
  5. Por confesión judicial directa y expresa.

Esta guía cubre la vía registral (las dos primeras), que es la más común y la que se hace directamente en la ventanilla del Registro Civil. Cuando el reconocimiento llega por escritura, testamento o sentencia, igualmente se inscribe presentando las constancias y el oficio judicial correspondiente.

Consentimiento según la edad del hijo

Esta es la parte que más dudas genera. Quién debe dar el consentimiento depende de la edad del hijo:

  • Hijo mayor de edad: se requiere su propio consentimiento. Nadie puede ser reconocido como hijo contra su voluntad siendo mayor de edad; debe presentar su identificación oficial.
  • Hijo de 14 a 17 años: se requiere el consentimiento del propio hijo y de quien ejerza la custodia o patria potestad (regla explícita en Chiapas).
  • Hijo menor de 14 años: basta el consentimiento de quien tenga la custodia.

Además, hay una edad mínima para reconocer: puede reconocer quien tenga la edad exigida para contraer matrimonio más la edad del hijo a reconocer (Código Civil Federal, art. 361).

Casos especiales

El padre se niega a reconocer. No es un trámite de ventanilla, sino un juicio de reconocimiento o investigación de paternidad ante un juez de lo familiar, que puede incluir prueba de ADN. Si el juicio prospera, la sentencia ordena la inscripción de la filiación (Código Civil Federal, art. 360).

Reconocimiento por escritura pública, testamento o sentencia. Se inscribe llevando al Registro Civil las constancias y el oficio judicial que corresponda.

¿Se puede quitar? El reconocimiento voluntario es, en principio, irrevocable por quien lo hizo. Impugnarlo o anularlo (por ejemplo, por vicios del consentimiento) requiere ir a juicio.

Tiempos, vigencia y entrega

En la mayoría de los estados el trámite se resuelve el mismo día de la comparecencia; en Tlaxcala es inmediato y en algunos como Oaxaca puede tardar hasta 2 días hábiles.

El reconocimiento es permanente y no caduca. Queda inscrito como anotación marginal en el acta de nacimiento y, según el estado, genera una nueva acta ya con ambos progenitores. Una vez hecho, puedes tramitar copias certificadas del acta actualizada cuando las necesites, incluso en línea.

Errores comunes que retrasan el trámite

  • Llevar el acta de nacimiento vencida. Varios estados exigen que sea reciente (hasta 2 años en Michoacán, hasta 5 en Tlaxcala). Si la tuya está vieja, saca una copia certificada nueva antes de ir.
  • Ir sin los testigos. Se necesitan dos testigos mayores de edad con identificación vigente; sin ellos no se levanta el acta.
  • Que falte quien debe dar el consentimiento. Si el hijo tiene 14 años o más, su presencia y consentimiento son indispensables. No basta con que vaya el padre.
  • No llevar copias suficientes. Muchas oficinas piden dos juegos de copias de cada documento.
  • Presentarte sin cita donde sí la piden. Confirma antes si tu Registro Civil trabaja con cita previa (como CDMX) o sin cita (como Tlaxcala).
  • Asumir que se hace en línea. No pierdas el día: el reconocimiento siempre es presencial.

Preguntas frecuentes

¿El reconocimiento de paternidad se puede hacer en línea?
No. Requiere la comparecencia física del reconocedor, del hijo y de quien da el consentimiento ante el Registro Civil. En línea solo puedes obtener copias del acta ya inscrita en miregistrocivil.gob.mx.
¿Cuánto cuesta reconocer a un hijo?
Depende del estado. Es gratuito en varios (Chiapas; CDMX en oficina) y tiene costo en otros; Tlaxcala cobra por conceptos como el procedimiento, la anotación marginal y el acta. Consulta el Registro Civil de tu estado.
¿Puedo reconocer a un hijo sin el consentimiento de la madre?
Si el hijo es menor de 14 años, necesitas el consentimiento de quien tiene la custodia. Si es mayor, el consentimiento clave es el del propio hijo. Las reglas finas varían según el código civil de cada estado.
¿Un hijo mayor de edad puede negarse a ser reconocido?
Sí. Siendo mayor de edad se exige su consentimiento expreso; sin él no procede el reconocimiento. Nadie puede ser reconocido como hijo contra su voluntad siendo mayor de edad.
¿Necesito prueba de ADN para reconocer a mi hijo?
No, si el reconocimiento es voluntario. La prueba de ADN aparece cuando hay un juicio porque el padre niega la paternidad o se disputa la filiación ante un juez de lo familiar.
¿Se puede revocar o quitar un reconocimiento?
El reconocimiento voluntario es, en principio, irrevocable por quien lo hizo. Impugnarlo o anularlo requiere vía judicial, por ejemplo por vicios del consentimiento.
¿Cambia el apellido del hijo al reconocerlo?
Sí. El reconocimiento permite que el hijo lleve el apellido del progenitor que lo reconoce, y se asienta en el acta mediante una nueva acta o una anotación marginal, según el estado.
¿Cuánto tarda el trámite?
Normalmente se resuelve el mismo día de la comparecencia (en Tlaxcala es inmediato); en algunos estados puede tardar hasta 2 días hábiles, como en Oaxaca.

Fuentes oficiales

  1. Código Civil Federal (arts. 360, 361, 369)Consultado el 15 de julio de 2026
  2. Reconocimiento de la paternidad — Gobierno de TlaxcalaConsultado el 15 de julio de 2026
  3. Reconocimiento de hijos — Registro Civil de ChiapasConsultado el 15 de julio de 2026
  4. Inscripción del acta de reconocimiento de hijo — Registro Civil de OaxacaConsultado el 15 de julio de 2026
  5. Reconocimientos — Registro Civil de MichoacánConsultado el 15 de julio de 2026
  6. Plataforma Nacional del Registro Civil (copias de acta)Consultado el 15 de julio de 2026