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Opinión de cumplimiento 32-D: cómo obtenerla en línea

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (el famoso “32-D”) es un reporte que emite el SAT y que muestra, al instante, si estás al corriente con tus obligaciones fiscales. Es gratis, se saca 100% en línea con tu RFC y Contraseña o e.firma, y el documento se genera en el momento. Te la piden sobre todo para contratar con dependencias que manejan recursos públicos y para obtener subsidios o estímulos.

¿Qué es la opinión de cumplimiento 32-D y para qué sirve?

Es un documento que expide el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con fundamento en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). Su nombre completo es “opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, pero casi todo mundo la conoce como “32-D” o “la opinión positiva”.

Lo que hace es responder una pregunta muy concreta: ¿este contribuyente está al día con el SAT o no? Según el resultado, la opinión sale en sentido positivo (todo en orden) o negativo (hay algo pendiente).

Cuando sale en sentido positivo, te sirve para dos cosas principales:

  • Contratar con el sector público. Adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con cualquier autoridad, ente u organismo de los tres Poderes de la Federación, entidades federativas, municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, o cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales.
  • Solicitar subsidios o estímulos. Muchos programas de apoyo la exigen como requisito de entrada.

En pocas palabras: es la forma en que el gobierno confirma que quien va a recibir dinero público está cumpliendo con sus impuestos.

¿Cuándo te la exigen de forma obligatoria?

El punto clave es el monto. Para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con recursos federales por un monto mayor a $300,000 sin IVA, tanto quien contrata como sus subcontratistas deben presentar una opinión positiva vigente. Esto lo marca el propio artículo 32-D del CFF.

Debajo de ese umbral no siempre es obligatoria, pero muchas dependencias la piden de todos modos como control interno, así que conviene tenerla a la mano.

Requisitos

La buena noticia: para consultarla no entregas ni un solo documento. El SAT revisa tu situación en automático. Solo necesitas:

  • RFC activo.
  • Contraseña (antes CIEC) o e.firma vigente.
  • Resolver el Captcha en pantalla.

Ahora bien, una cosa es poder consultarla y otra es que salga en sentido positivo. Para eso, la autoridad revisa que tú cumplas con lo siguiente:

  • Estar inscrito en el RFC y con estado fiscal activo.
  • Estar al corriente en la presentación de declaraciones (provisionales, definitivas y anuales) a las que estés obligado.
  • No aparecer en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF (empresas que facturan operaciones simuladas, conocidas como EFOS).
  • No tener créditos fiscales firmes o exigibles. Si solicitaste pago a plazos o interpusiste un medio de defensa, que estén debidamente garantizados.
  • Estar localizable ante el RFC.
  • No tener sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
  • No haber incurrido en causales de revocación de certificados de sello digital.

Si cumples con todos estos puntos, tu opinión saldrá positiva. Si falla alguno, saldrá negativa y te dirá, a grandes rasgos, por qué.

¿Cuánto cuesta?

Nada. Tanto generar la opinión como presentar una aclaración si sales negativo son trámites gratuitos.

ConceptoCostoFundamento
Emisión o consulta de la opinión 32-DGratuitoRegla 2.1.36 RMF 2026
Aclaración de la opinión (inconformidad)GratuitoRegla 2.1.36 RMF 2026

Si alguien te ofrece “tramitarla” a cambio de un pago, desconfía: el SAT no cobra por este documento y tú mismo la puedes generar en un par de minutos.

Cómo tramitarla en línea

Es el único camino: no hay ventanilla obligatoria. Todo se hace desde el Portal del SAT y el documento se genera al instante.

Obtener tu propia opinión

  1. Entra al Portal del SAT, al trámite “Obtén tu opinión del cumplimiento”. Si eres persona física, usa la ficha 20777; si eres empresa o persona moral, la ficha 20430. Da clic en Iniciar.
  2. Ingresa tu RFC con Contraseña o e.firma vigente.
  3. Escribe el texto del Captcha.
  4. Da clic en Enviar.
  5. Guarda o imprime el documento generado. Incluye un código con el que se valida su autenticidad.

Consultar la opinión de un proveedor (tercero autorizado)

Si eres una empresa o dependencia y necesitas verificar a un proveedor, puedes hacerlo, pero el contribuyente debe autorizarlo antes.

  1. Ingresa con Contraseña o e.firma al trámite de consulta como tercero autorizado (ficha 92139).
  2. Captura el Captcha.
  3. Elige el tipo de búsqueda (RFC o CURP) y captura los datos del contribuyente a consultar.

También existe la consulta pública del 32-D, para contribuyentes que autorizaron que su opinión sea pública. Se hace en el portal ptsc32d.clouda.sat.gob.mx, sin necesidad de Contraseña.

Tiempos, vigencia y entrega

  • Entrega: inmediata. El documento se genera en línea en el momento en que envías la consulta.
  • Vigencia: aquí hay que fijarse en el uso.
    • 30 días naturales a partir de su emisión para la mayoría de los casos, incluida la contratación.
    • 3 meses cuando la usas para obtener estímulos o subsidios.

Por eso conviene no sacarla “por adelantado”: genérala cerca de la fecha en que la vas a entregar, para que no se te venza a media gestión.

Casos especiales

Persona física vs. persona moral. Es el mismo trámite, pero el portal de entrada cambia: ficha 20777 para personas físicas y 20430 para empresas y personas morales. Ojo: las personas morales con fines no lucrativos deben, además, haber presentado su declaración anual informativa correspondiente para salir en positivo.

Opinión en sentido negativo. No es una sanción ni un cobro automático. Es un aviso de que hay algo pendiente. Se corrige subsanando la irregularidad —por ejemplo, presentando la declaración que faltaba o pagando el crédito— y, si después de eso sigue negativa, presentando una aclaración. La PRODECON puede orientarte gratis en estos casos.

Documentos parecidos que NO son este trámite. El IMSS emite su propia “opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social” (a veces también llamada 32-D del IMSS) y el Infonavit una constancia equivalente. Son documentos distintos, se tramitan en los portales de esas instituciones y no se generan en el SAT. Si te piden “la del IMSS”, no la busques en el Portal del SAT.

Qué hacer si tu opinión sale negativa

Este es el escenario que más angustia genera, sobre todo cuando ya pagaste algo y el sistema no lo refleja. El camino es la aclaración en línea:

  1. Entra a sat.gob.mx y accede a Mi portal con tu RFC y Contraseña.
  2. Ve a Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud.
  3. Selecciona el tipo de aclaración según la inconsistencia.
  4. Describe el motivo del desacuerdo y adjunta la documentación comprobatoria (por ejemplo, el comprobante de pago del crédito).
  5. Envía la solicitud.

La autoridad debe resolver y, en su caso, emitir tu opinión positiva en un plazo máximo de 6 días. Si considera improcedente tu aclaración, debe explicarte las razones.

Errores comunes que retrasan el trámite

  • Sacarla demasiado pronto. Como vence en 30 días (o 3 meses para estímulos), si la generas semanas antes de entregarla puede caducar justo cuando la necesitas. Genérala cerca de la fecha de entrega.
  • Confundirla con la del IMSS o Infonavit. Muchas contrataciones piden las tres. Si te piden “la de seguridad social”, esa no sale en el SAT.
  • Pagar un crédito y esperar que se refleje solo. A veces el sistema no actualiza de inmediato. Si ya pagaste y sigue negativa, no basta con esperar: presenta la aclaración con tu comprobante.
  • Declaraciones “en cero” sin presentar. Aunque no tengas actividad, si estás obligado a declarar y no lo hiciste, la opinión sale negativa. Ponte al corriente con las declaraciones pendientes antes de consultarla.
  • Contraseña o e.firma vencidas. Sin credenciales vigentes no entras. Renuévalas antes si tienes una fecha límite encima.

Recursos y más trámites del SAT

La opinión 32-D es solo una de las gestiones que puedes resolver en el SAT. Si necesitas tu Contraseña, tu e.firma, sacar tu RFC o agendar una cita, encuentras todas las guías reunidas en el hub de trámites del SAT e impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la opinión de cumplimiento 32-D?
Nada. Es un trámite gratuito. La generas en línea en el Portal del SAT con tu RFC y Contraseña o e.firma vigente, y no se entrega ningún documento ni se paga tarifa por emitirla.
¿Cuánto tiempo es válida la opinión de cumplimiento?
Depende del uso: 30 días naturales desde su emisión para la mayoría de los casos, como una contratación con recursos públicos, y 3 meses cuando la usas para obtener estímulos o subsidios.
¿Qué necesito para sacarla?
Solo tu RFC activo y tu Contraseña o e.firma vigente, más resolver el Captcha. No entregas documentos: el SAT revisa tu situación fiscal en automático y genera el documento al instante.
¿Por qué me sale en sentido negativo?
Suele ser por declaraciones pendientes, créditos fiscales firmes o exigibles sin pagar ni garantizar, no estar localizable ante el RFC, o aparecer en listados como el del artículo 69-B del CFF, entre otras causas.
Ya pagué mi crédito pero la opinión sigue negativa, ¿qué hago?
Presenta una aclaración en línea desde Mi portal y adjunta el comprobante de pago u otra prueba de que ya subsanaste la irregularidad. La autoridad debe resolver en un máximo de 6 días.
¿En qué contrataciones me la exigen?
En adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con recursos federales por un monto mayor a $300,000 sin IVA, donde deben presentarla tanto el contratista como sus subcontratistas, y para obtener subsidios o estímulos.
¿Puede un proveedor o dependencia consultar mi opinión?
Sí. Puede hacerlo como tercero autorizado, siempre con tu autorización previa, o a través de la consulta pública del 32-D si tú autorizaste que tu opinión se haga pública.
¿La opinión negativa es una multa o una sanción?
No. Es solo un reporte de tu situación fiscal en ese momento. No genera un cobro automático; se corrige subsanando lo que está pendiente y, si hace falta, presentando la aclaración correspondiente.

Fuentes oficiales

  1. SAT · Consulta tu opinión de cumplimiento (ficha 20777)Consultado el 15 de julio de 2026
  2. SAT · Opinión de cumplimiento para tu empresa (ficha 20430)Consultado el 15 de julio de 2026
  3. SAT · Opinión del cumplimiento (portal de trámites)Consultado el 15 de julio de 2026
  4. SAT · Consulta como tercero autorizado (ficha 92139)Consultado el 15 de julio de 2026
  5. SAT · RMF 2026 (regla 2.1.36, DOF 28-12-2025)Consultado el 15 de julio de 2026
  6. gob.mx · Ficha del trámite SAT2252 (umbral $300,000)Consultado el 15 de julio de 2026
  7. SAT · Consulta pública de la opinión del cumplimiento (32D)Consultado el 15 de julio de 2026
  8. SAT · Aclara tu opinión de cumplimiento (ficha 20778)Consultado el 15 de julio de 2026
  9. PRODECON · Pagaste un crédito y la opinión salió negativaConsultado el 15 de julio de 2026