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Suspensión de actividades ante el SAT: cómo hacerla en línea y gratis

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Suspender actividades ante el SAT es el aviso con el que le informas que dejaste de hacer todo lo que te obligaba a presentar declaraciones periódicas. Es gratis, lo haces en línea en el Portal del SAT con tu RFC y Contraseña, y el acuse sale al momento. No pierdes tu RFC: solo queda en estatus “suspendido” hasta que lo reactives con el aviso de reanudación.

¿Qué es la suspensión de actividades y para qué sirve?

Es una actualización de tu RFC. Con ella le avisas al SAT que interrumpes todas las actividades económicas que te generan la obligación de declarar (o que cambias tu residencia fiscal al extranjero). En cuanto quedas “suspendido”, dejas de estar obligado a presentar declaraciones periódicas mientras dure la suspensión.

Lo importante: es temporal y reversible. Tu RFC no desaparece ni cambia; la clave sigue siendo la misma y la puedes volver a activar después con un aviso de reanudación. Por eso conviene no confundirla con la cancelación en el RFC, que sí es definitiva (aplica, por ejemplo, por defunción de una persona física o por la liquidación de una empresa).

¿Para quién es? Para cualquiera que dejó de operar por un tiempo: dejaste de facturar como profesionista, cerraste temporalmente tu negocio, te quedaste sin ingresos por actividad empresarial, o te vas a vivir al extranjero. Suspender evita que sigas acumulando obligaciones mensuales que ya no te corresponden.

Requisitos para suspender actividades

Los requisitos son mínimos porque es un trámite del padrón, no un pago. Cambian un poco según quién lo presente.

Persona física

  • RFC y Contraseña (o e.firma vigente). Con la Contraseña basta; la e.firma no es obligatoria.
  • No necesitas adjuntar documentación.
  • Caso especial: si realizaste actividades vulnerables (art. 17 de la LFPIORPI), la ficha pide primero el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables.

Persona moral (empresa)

  • RFC y Contraseña de la empresa.
  • Estar al corriente en tus obligaciones fiscales.
  • Que el estado de tu domicilio fiscal no sea “no localizado”.
  • No figurar en los listados de contribuyentes con créditos fiscales firmes, con sentencias por delitos fiscales, ni con certificado de sello digital (CSD) revocado.
  • Se manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que cumples estos requisitos.

Suspensión de asalariados (la presenta el patrón)

  • RFC y Contraseña del empleador o patrón.
  • El trabajador debe estar inscrito y con estatus Activo o Reactivado, en el régimen 605 (Sueldos y salarios) y sin otros regímenes adicionales.
  • Un archivo .txt con los datos de los trabajadores, con los campos delimitados por “pipes” ( | ).

¿Cuánto cuesta?

Nada. Todos los avisos de suspensión son gratuitos, sin importar la modalidad.

AvisoCostoVigencia
Suspensión de actividades (persona física)GratuitoVigente 2026
Suspensión de actividades (persona moral / empresa)GratuitoVigente 2026
Suspensión / reanudación de asalariados (patrón)GratuitoVigente 2026
Reanudación de actividades (persona física)GratuitoVigente 2026

Como es un movimiento del padrón y no una contribución tarifada, las fichas del SAT no imprimen un “año fiscal” en el costo; aquí se marca “Vigente 2026” por la fecha de consulta. Si alguien te pide dinero por “hacerte el trámite”, ojo: el SAT advierte que no pagues a gestores.

Cómo suspender actividades en línea

El trámite inicia y concluye en el Portal del SAT. No hay que ir a ninguna oficina ni subir documentos (salvo los casos especiales).

Persona física

  1. Entra a la ficha del trámite en el Portal del SAT (o, dentro del portal: Personas → Trámites del RFC → Actualización en el RFC → “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física”).
  2. Inicia sesión con tu RFC + Contraseña (o e.firma).
  3. Requisita el formulario electrónico con los datos que te pida y confirma la información.
  4. Envía el aviso.
  5. Descarga o imprime el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. Ese acuse trae folio, fecha de emisión, tus datos, el tipo de movimiento, regímenes, obligaciones, sello digital y código QR. Guárdalo: es tu comprobante permanente.

Persona moral (empresa)

  1. En el Portal del SAT: Empresas → Trámites del RFC → Actualización → Suspensión de actividades.
  2. Inicia sesión con el RFC y Contraseña de la empresa.
  3. Captura la información y manifiesta el cumplimiento de los requisitos.
  4. Imprime el acuse de recepción y recibe el acuse de respuesta.

Suspensión de asalariados (patrón)

  1. En el Portal del SAT, entra a “Servicios por Internet” → “Solicitud”.
  2. Selecciona el servicio “SUSPENSIÓN ASALARIADOS”.
  3. Adjunta el archivo .txt con los nueve campos por trabajador, separados por pipes ( | ).
  4. Envía. El SAT resuelve en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Cómo hacerlo de forma presencial (excepción)

La regla es que todo se resuelve en línea. Solo los casos que el portal no procesa se atienden en una oficina del SAT, con cita que agendas en citas.sat.gob.mx (concepto: actualización del RFC). El trámite y su costo son los mismos: gratis.

Tiempos, vigencia y entrega

  • Persona física y empresa (en línea): el acuse se genera al momento de concluir el formulario. Es un trámite inmediato.
  • Asalariados (por archivo .txt): el SAT tiene un plazo máximo de resolución de 10 días hábiles.
  • Vigencia del estatus: la suspensión no tiene fecha de caducidad fija. Tu RFC permanece “suspendido” hasta que presentes el aviso de reanudación (o hasta que el SAT lo reanude de oficio si detecta actividad). El acuse es tu comprobante permanente.

¿Cuándo tienes que presentar el aviso?

El SAT marca plazos según el caso:

  • Suspensión general: dentro del mes siguiente a aquél en que interrumpiste todas las actividades que dan lugar a declaraciones periódicas.
  • Cambio de residencia fiscal al extranjero: con no más de dos meses de anticipación al cambio.
  • Asalariados (patrón): dentro del mes siguiente a aquél en que terminó la relación laboral.
  • Reanudación: dentro del mes siguiente a aquél en que vuelvas a iniciar alguna actividad económica o tengas una obligación fiscal periódica de pago.

Suspensión, cancelación y reanudación: no las confundas

Son tres cosas distintas y la gente las mezcla:

  • Suspensión: temporal. Tu RFC queda “suspendido”, dejas de presentar declaraciones periódicas y puedes reanudar cuando vuelvas a tener actividad. Conservas la clave del RFC.
  • Reanudación: reactiva tu RFC cuando retomas actividad económica o tienes una obligación periódica de pago. Es gratuita, en línea y sin documentación (solo te pedirán e.firma si además registras un nuevo domicilio). Plazo: el mes siguiente al inicio de actividades.
  • Cancelación en el RFC: definitiva. Aplica por defunción de la persona física o por liquidación, fusión o escisión de personas morales. Es otro trámite, no la suspensión.

Casos especiales

  • Tienes varias actividades: la suspensión aplica solo cuando interrumpes todas las que generan declaraciones periódicas. Si dejas una pero conservas otras, lo que corresponde es una disminución o actualización de obligaciones, no la suspensión.
  • Cambio de residencia al extranjero: se usa el mismo aviso, con la regla de los dos meses de anticipación.
  • Eres asalariado: tú no presentas tu propia suspensión; la reporta tu patrón al terminar la relación laboral. Si además tuviste ingresos por tu cuenta, revisa esa situación aparte.
  • Actividades vulnerables (LFPIORPI): primero necesitas el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables.
  • Obligaciones pendientes: suspender no te libera de lo que ya se causó antes del aviso: declaraciones o pagos ya devengados y, en su caso, la declaración anual del ejercicio en que estuviste activo. El estatus corta obligaciones hacia adelante, no las pasadas.

Errores comunes que retrasan el trámite

  • Creer que suspender borra tu RFC. No lo borra. Si tu meta era desaparecer del padrón por completo (lo cual casi nunca conviene), estás pensando en cancelación, que es otra cosa.
  • Suspender teniendo aún una actividad viva. Si sigues facturando por algo, el aviso no procede como suspensión total: te toca actualizar obligaciones.
  • Pasarte del plazo. El aviso va dentro del mes siguiente a que dejaste actividades. Presentarlo tarde puede dejarte declaraciones “en cero” pendientes de por medio.
  • Olvidar obligaciones ya causadas. Suspendes hacia adelante, pero la anual del año en que operaste y los pagos ya devengados siguen ahí.
  • Pagar a un “gestor”. El trámite es gratuito y lo haces tú mismo desde el portal en minutos.

Para más trámites del SAT (RFC, Constancia de Situación Fiscal, e.firma, declaraciones y citas), revisa el hub de SAT e Impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta suspender actividades en el SAT?
Es gratuito en todas sus modalidades: persona física, persona moral y asalariados. Como cualquier aviso de actualización del RFC, no tiene costo. El SAT advierte que no debes pagar a gestores para hacerlo.
¿Puedo suspender actividades por internet, sin ir al SAT?
Sí. El trámite inicia y termina en el Portal del SAT con tu RFC y Contraseña (o e.firma). No necesitas cita ni adjuntar documentos. Solo algunos casos especiales exigen acudir a oficina.
¿Necesito e.firma o me basta la Contraseña?
Para la persona física basta la Contraseña. La e.firma también sirve, pero no es obligatoria para presentar el aviso de suspensión.
¿Suspender actividades cancela mi RFC?
No. Tu RFC se conserva con la misma clave; solo cambia a estatus 'suspendido'. Es un estado temporal y reversible. Puedes reactivarlo cuando quieras con el aviso de reanudación de actividades.
¿Cuándo tengo que presentar el aviso?
Dentro del mes siguiente a aquél en que dejaste todas tus actividades económicas. Si es por cambio de residencia fiscal al extranjero, se presenta con hasta dos meses de anticipación al cambio.
Si suspendo, ¿ya no presento la declaración anual?
El estatus suspendido te libera de declaraciones periódicas hacia adelante, pero no de obligaciones ya causadas. Si tuviste actividad en el ejercicio, es probable que aún debas la anual de ese año. Confírmalo según tu régimen.
¿Cómo reactivo mi RFC después de suspenderlo?
Con el aviso de reanudación de actividades: gratuito y en línea. No vuelves a inscribirte desde cero; solo reactivas la misma clave del RFC cuando retomas actividad económica o una obligación periódica de pago.
Soy patrón, ¿cómo doy de baja a un trabajador que renunció?
Con el aviso de suspensión de asalariados. Subes un archivo .txt con los datos del trabajador en 'Servicios por Internet → Solicitud'. Es gratuito y el SAT resuelve en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Fuentes oficiales

  1. SAT — Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física (trámite 30544)Consultado el 15 de julio de 2026
  2. SAT — Ficha 73/CFF Aviso de suspensión de actividades (HTML)Consultado el 15 de julio de 2026
  3. SAT — Ficha 73/CFF Aviso de suspensión de actividades (PDF)Consultado el 15 de julio de 2026
  4. SAT — Aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas (trámite 34668)Consultado el 15 de julio de 2026
  5. SAT — Aviso de suspensión y reanudación de actividades de tus trabajadores asalariados (trámite 12378)Consultado el 15 de julio de 2026
  6. SAT — Presenta tu aviso de reanudación de actividades como persona física (trámite 00354)Consultado el 15 de julio de 2026
  7. SAT — Portal de citasConsultado el 15 de julio de 2026