Saltar al contenido
T Trámite MX

Declaración Anual del SAT (personas físicas)

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

La Declaración Anual es el trámite con el que, cada abril, calculas y ajustas tu Impuesto sobre la Renta (ISR) del año anterior ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Presentarla no cuesta nada y se hace 100% en línea en el portal del SAT. Aquí te decimos quién está obligado, hasta cuándo tienes, qué puedes deducir y cómo recuperar tu saldo a favor sin dar vueltas.

¿Qué es la Declaración Anual y para qué sirve?

Es el documento en el que juntas todos tus ingresos del año calendario, aplicas las deducciones que la ley permite y restas lo que ya te retuvieron o pagaste durante el año en pagos provisionales. Con eso, el sistema determina un resultado: o te sale impuesto a cargo (debes pagar un poco más) o saldo a favor (el SAT te devuelve lo que pagaste de más).

Es un impuesto federal, así que funciona exactamente igual en todo el país: no cambia por estado ni por municipio. Se presenta una vez al año, siempre por el ejercicio inmediato anterior. La de 2026, por ejemplo, corresponde a los ingresos que tuviste en 2025.

¿Quién está obligado a declarar?

Las personas físicas que durante el año obtuvieron ingresos por ciertos conceptos deben presentarla. Los casos más comunes:

Si eres asalariado, estás obligado cuando prestaste servicios a dos o más patrones de forma simultánea, cuando tus ingresos anuales fueron mayores a $400,000, o cuando además del sueldo recibiste otros ingresos (honorarios, renta, etc.). También si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, si cobraste salarios de fuente en el extranjero, o si recibiste indemnización o jubilación.

Fuera del régimen de sueldos, están obligados quienes tuvieron ingresos por servicios profesionales (honorarios), por actividades empresariales —incluidas plataformas tecnológicas—, por arrendamiento (renta de inmuebles), por intereses o dividendos, o por la venta o adquisición de bienes. Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), presentas tu anual bajo las reglas propias de ese régimen, donde el cálculo se hace sobre los ingresos efectivamente cobrados y no aplican las deducciones personales tradicionales.

Para hacer cualquiera de estos trámites necesitas tu RFC activo y, según el caso, tu e.firma. Si aún no sabes en qué régimen estás dado de alta, revísalo en tu Constancia de Situación Fiscal.

Si no estás obligado, declara igual: es tu dinero

Aquí está el punto que mucha gente se pierde. Si eres asalariado de un solo patrón con ingresos que no rebasan $400,000 al año, normalmente no estás obligado a declarar. Pero puedes hacerlo de forma voluntaria, y muchas veces conviene.

¿Por qué? Porque al presentar la anual aplicas tus deducciones personales —gastos médicos, colegiaturas, intereses de tu crédito hipotecario— que tu patrón no consideró al retenerte el ISR mes con mes. Cuando esas deducciones son significativas, el cálculo suele arrojar un saldo a favor: dinero que pagaste de más y que el SAT te devuelve. Si tuviste gastos deducibles durante el año, vale la pena declarar aunque nadie te obligue.

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas declaran durante el mes de abril del año siguiente al que declaran. La del ejercicio 2025 se presentó en abril de 2026 y el plazo concluyó el 30 de abril de 2026.

Ojo con una segunda fecha clave: si te resulta saldo a favor y quieres la devolución automática, tienes que presentar a más tardar el 31 de julio del año de la declaración. Presentar tarde no solo puede costarte una multa; también puede complicarte la devolución.

¿Cuánto cuesta?

Presentar la Declaración Anual es gratis. No hay derecho, tarifa ni cobro por el trámite. Lo único que llegas a pagar, en su caso, es el ISR a cargo que resulte del cálculo, y eso solo si tu resultado es a pagar y no a favor. Si te sale saldo a favor, no pagas nada: el SAT te devuelve.

Cómo se presenta en línea

Todo el trámite se hace en el portal del SAT, en la sección Declaraciones → Anuales → Personas Físicas. No hay que ir a ninguna oficina.

Antes de entrar, ten a la mano tus constancias de ingresos y retenciones (los CFDI de nómina), los CFDI de tus deducciones personales y, si esperas saldo a favor, tu cuenta CLABE (18 dígitos) a tu nombre. Ya dentro, te autenticas con tu RFC a 13 posiciones más tu contraseña, o con tu e.firma (los archivos .cer y .key con la contraseña de la clave privada). La e.firma se vuelve obligatoria cuando el saldo a favor es igual o mayor a $10,001.

La gran ventaja del sistema actual es la declaración prellenada: el SAT precarga automáticamente tus ingresos por sueldos, las retenciones y buena parte de tus deducciones personales que ya tiene registradas por tus facturas. Tu trabajo es revisar y complementar cada apartado —ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales— porque la aplicación no te deja avanzar si dejas algo incompleto.

Cuando terminas, el sistema calcula solo el resultado. Si te sale saldo a favor, marcas la opción de devolución y capturas o seleccionas tu CLABE. Si te sale impuesto a cargo, puedes pagarlo en una sola exhibición o hasta en seis parcialidades si declaras dentro del plazo; el sistema te genera la línea de captura. Al final firmas y envías, y obtienes el acuse con número de operación, fecha y sello digital. Guárdalo: es tu comprobante de que cumpliste.

Deducciones personales y sus topes

Las deducciones personales son los gastos que puedes restar de tus ingresos para pagar menos ISR o recuperar más saldo a favor. Casi todas comparten un límite global: en conjunto no pueden exceder el monto menor entre 5 UMA anuales del ejercicio o el 15% de tus ingresos totales (incluyendo los exentos). Para el ejercicio 2025, esas 5 UMA anuales equivalen a $206,367.60 (el valor de la UMA anual 2025 es $41,273.52).

Dentro de ese tope global entran los gastos médicos, dentales y hospitalarios, incluidos honorarios de psicología y nutrición, análisis clínicos, estudios, prótesis y aparatos de rehabilitación, siempre que los preste un profesional con título. También entran las primas de seguros de gastos médicos y el transporte escolar, este último solo cuando la escuela lo marca como obligatorio. Los lentes ópticos graduados son deducibles según el propio SAT, con un tope específico por persona.

Las colegiaturas de instituciones privadas con validez oficial de estudios tienen un estímulo aparte, fuera del tope global, con montos anuales por alumno según el nivel: preescolar $14,200, primaria $12,900, secundaria $19,900, profesional técnico $17,100 y bachillerato $24,500. El nivel superior (universidad) no deduce. Los gastos funerarios se deducen hasta por 1 UMA anual, es decir $41,273.52 para 2025, por cónyuge, concubino(a), padres, abuelos, hijos y nietos.

Algunos conceptos también van fuera del tope global y tienen su propio límite: los intereses reales (no nominales) de un crédito hipotecario para casa habitación con saldo de hasta 750,000 UDIS; los donativos a donatarias autorizadas, hasta el 7% de tus ingresos acumulables del año anterior; y las aportaciones complementarias o voluntarias para el retiro (Afore o planes personales), hasta el 10% de tus ingresos acumulables sin exceder 5 UMA anuales.

Un requisito que no perdona el SAT: todas estas deducciones deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios, o cheque nominativo desde una cuenta a tu nombre, y necesitas el CFDI (factura). Los pagos en efectivo no son deducibles (con la excepción de los donativos), y no sirven como comprobante único los tickets, notas ni estados de cuenta.

Saldo a favor y devolución automática

Si de tu declaración resulta saldo a favor, puedes pedir que te lo devuelvan marcando la opción de devolución automática dentro de la misma declaración. Cómo puedes solicitarla depende del monto: si el saldo es de $10,000 o menos, basta con tu contraseña; si es mayor a $10,000 y hasta $150,000, necesitas e.firma, o bien contraseña seleccionando una cuenta CLABE activa, precargada y a tu nombre. Cuando el saldo pasa de $150,000, ya no aplica la devolución automática y hay que solicitarla por el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

La CLABE debe estar a tu nombre; si tu saldo supera los $10,000, es indispensable capturarla bien. Recuerda el plazo: para tener derecho a la devolución automática, presenta a más tardar el 31 de julio. La autoridad devuelve dentro de un plazo aproximado de 40 días y puedes consultar el resultado desde el quinto día hábil siguiente a que presentaste. Esta facilidad no aplica si tuviste ingresos por bienes en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión: esos casos van por el FED.

¿Qué pasa si no declaras?

Si estabas obligado y no presentaste, el SAT puede imponerte una multa por cada obligación omitida, además de recargos y actualización si tenías impuesto a cargo que no pagaste a tiempo. Presentar después de que la autoridad te requiera aumenta la sanción, y la omisión repetida puede derivar en más multas e incluso en la restricción de tus sellos o certificados digitales. Como referencia, la multa por no presentar (o presentar fuera de plazo) ronda un rango de varios miles de pesos por obligación. Lo más sano es declarar en tiempo: el trámite es gratis, se hace en línea y, con suerte, hasta te devuelven dinero.

Preguntas frecuentes

¿Los asalariados tienen que hacer declaración anual?
Solo si caes en un supuesto de obligación: dos o más patrones al mismo tiempo, ingresos anuales mayores a $400,000 u otros ingresos además del salario. Si no, no estás obligado, pero puedes presentarla de forma voluntaria para recuperar saldo a favor.
¿Puedo declarar solo para que me devuelvan dinero aunque no esté obligado?
Sí. Es voluntario. Al presentarla aplicas tus deducciones personales (médicos, colegiaturas, etc.) y, si resulta saldo a favor, solicitas la devolución automática en la misma declaración.
¿Hasta cuándo puedo presentar la anual sin multa?
Las personas físicas presentan durante abril del año siguiente. La del ejercicio 2025 venció el 30 de abril de 2026. Para conservar la devolución automática del saldo a favor, preséntala a más tardar el 31 de julio.
¿Puedo deducir gastos que pagué en efectivo?
No. Las deducciones personales deben pagarse con transferencia, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo, y necesitas el CFDI (factura). Los pagos en efectivo no son deducibles, salvo los donativos.
¿Cuánto puedo deducir como máximo?
El tope global es el menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos totales. Para el ejercicio 2025 esas 5 UMA equivalen a $206,367.60. Algunos conceptos, como donativos, aportaciones al retiro y gastos por discapacidad, van fuera de ese tope.
¿Necesito e.firma o me basta la contraseña?
Con contraseña basta si el saldo a favor es de $10,000 o menos. Si es mayor, necesitas e.firma o contraseña con una cuenta CLABE precargada a tu nombre. Si hay impuesto a cargo relevante, también te pedirá e.firma.
¿Cuánto tarda la devolución del SAT?
Alrededor de 40 días. Puedes consultar el estatus de tu devolución desde el quinto día hábil posterior a la presentación de la declaración.
¿Qué pasa si no presento la declaración anual estando obligado?
El SAT puede imponerte una multa por cada obligación omitida y, si tenías impuesto a cargo, se suman recargos y actualización. La sanción crece si presentas después de que la autoridad te requiera.

Fuentes oficiales

  1. SAT — Quiénes deben presentar la Declaración AnualConsultado el 15 de julio de 2026
  2. SAT — Deducciones personales válidas (boletín 057-2025)Consultado el 15 de julio de 2026
  3. SAT — Minisitio Deducciones PersonalesConsultado el 15 de julio de 2026
  4. SAT — Conoce las deducciones personales (consulta 23972)Consultado el 15 de julio de 2026
  5. SAT — Obtener tu devolución (25159)Consultado el 15 de julio de 2026
  6. SAT — Inicia Declaración Anual 2025 de personas (boletín 24-2026)Consultado el 15 de julio de 2026
  7. SAT — Declaración Anual 2025 de personas (artículo)Consultado el 15 de julio de 2026
  8. SAT — Conoce cómo presentas tu Declaración Anual (consulta 23973)Consultado el 15 de julio de 2026
  9. INEGI — Valor de la UMA 2025Consultado el 15 de julio de 2026