Liquidación laboral: qué te corresponde si te despiden
Si te despidieron sin una causa justificada, la Ley Federal del Trabajo te debe una liquidación: 3 meses de salario, 20 días por cada año trabajado y tu prima de antigüedad, además del finiquito con tus partes proporcionales. Reclamarla no cuesta nada. Pero tienes un plazo muy corto, solo 2 meses desde el despido, para exigirla ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o con apoyo de la PROFEDET.
Esto aplica igual en todo el país. La liquidación se rige por una ley federal, así que los conceptos, montos y derechos son los mismos vivas en Jalisco, Nuevo León o la Ciudad de México. Lo único que cambia es la oficina a la que acudes.
¿Qué es la liquidación y en qué se diferencia del finiquito?
Son dos cosas distintas y conviene que no las confundas, porque de ahí depende cuánto te toca.
El finiquito se paga en toda terminación de la relación de trabajo, incluso cuando tú renuncias. Incluye lo que ya te habías ganado y no te habían pagado: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y prima vacacional.
La liquidación aplica solo cuando te separan por causas imputables al patrón, es decir, cuando te despiden sin justificación. La liquidación incluye el finiquito y le suma la indemnización constitucional de 3 meses de salario, los 20 días por año de servicio y la prima de antigüedad.
Dicho simple: si renuncias, recibes finiquito. Si te corren sin razón, te toca la liquidación completa, que es bastante más dinero.
¿Cuánto te deben pagar? Conceptos y montos según la ley
No hay un “precio” fijo: la liquidación es un cálculo que depende de tu salario y tus años de servicio. Estos son los conceptos que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT) y cuándo aplican:
| Concepto | Cuánto | ¿Cuándo aplica? | Base legal |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario | Despido injustificado | LFT art. 48 y 50 |
| Indemnización por años de servicio | 20 días de salario por cada año | Relación por tiempo indeterminado | LFT art. 50 |
| Prima de antigüedad | 12 días de salario por año | Despido (justificado o no); renuncia con 15+ años | LFT art. 162 |
| Salarios vencidos (caídos) | Desde el despido hasta máx. 12 meses | Solo si el caso va a juicio | LFT art. 48 |
| Aguinaldo proporcional | Mín. 15 días por año, la parte del año trabajada | Todo finiquito | LFT art. 87 |
| Vacaciones pendientes | Mín. 12 días al primer año, subiendo con la antigüedad | Todo finiquito | LFT art. 76 |
| Prima vacacional | Mín. 25% sobre el salario de esas vacaciones | Todo finiquito | LFT art. 80 |
| Días trabajados no pagados | Los días que realmente laboraste | Todo finiquito | LFT |
Un detalle importante sobre la prima de antigüedad: el salario que se usa para calcularla no puede pasar de dos veces el salario mínimo de tu zona (LFT art. 162). Si ganas mucho más que eso, la prima se calcula sobre ese tope, no sobre tu sueldo real.
Los salarios vencidos solo entran si tu caso llega a juicio: son los salarios que dejaste de percibir desde el despido, con un tope general de 12 meses. No son parte de lo que el patrón te paga de entrada al liquidarte.
Todas estas cifras corresponden al texto vigente de la LFT tras la reforma publicada el 30 de septiembre de 2024. Antes de firmar cualquier convenio, confirma que los cálculos cuadren con tu salario y antigüedad reales.
Requisitos: qué reunir para reclamar
Reclamar tu liquidación no es un trámite con “requisitos” de ventanilla, pero para sustentar el cobro o iniciar una conciliación te conviene tener a la mano:
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- CURP (el formulario de conciliación en línea la pide).
- Comprobantes de la relación laboral: contrato, recibos de nómina, credencial de trabajo o estados de cuenta donde caía tu sueldo.
- Datos del patrón: razón social, domicilio, actividad económica y número aproximado de trabajadores.
- Fecha de ingreso y de despido, tu puesto y tu salario (son la base del cálculo).
- Número de seguridad social (NSS), si lo tienes.
Un consejo de PROFEDET que vale oro: no firmes tu renuncia ni documentos en blanco bajo presión. Es la trampa más común para simular que te fuiste por tu voluntad y quitarte la indemnización.
Cómo reclamar tu liquidación paso a paso
Lo primero es cobrarla directo con tu patrón, que es lo que debe pasar al terminar la relación. Si no paga o paga de menos, tienes dos caminos gratuitos.
En línea: solicitud de conciliación en el CFCRL
Antes de demandar, la ley te obliga a intentar conciliar. Este paso es prejudicial y obligatorio, y puedes iniciarlo en internet.
- Entra a conciliacion.centrolaboral.gob.mx y elige Solicitud de conciliación individual.
- Llena el formulario público: tus datos (CURP, RFC, nombre, nacionalidad, contacto), los datos del patrón (empresa, giro, estado, número de trabajadores) y el motivo, donde puedes elegir “Despido”, “Pago de prestaciones” o “Rescisión de la relación de trabajo”.
- Adjunta tu identificación oficial vigente y, si aplica, el documento que acredite tu personalidad.
- Se agenda tu audiencia de conciliación, presencial o remota. El cambio de modalidad se solicita a audiencias@centrolaboral.gob.mx con al menos 3 días hábiles de anticipación.
- El procedimiento dura hasta 45 días. Si hay acuerdo, el convenio tiene efectos de cosa juzgada (o sea, es definitivo). Si no hay acuerdo, el Centro te entrega la constancia de no conciliación, que es el requisito para demandar ante el Tribunal Laboral.
Con asesoría gratuita de PROFEDET
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es tu aliada. Te asesora, te acompaña en la conciliación y hasta te representa en juicio, todo sin costo.
- Llama al 800 911 7877 o al 800 717 2942, o escribe a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
- Si prefieres ir en persona, acude a la oficina central (Dr. José María Vértiz 211, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX) o a las procuradurías foráneas, que operan dentro de las oficinas del CFCRL en cada estado.
- Si el patrón no paga por las buenas: primero conciliación en el CFCRL y, si no hay acuerdo, juicio ante el Tribunal Laboral con PROFEDET representándote.
Encuentra más trámites y guías de esta área en el hub de Trabajo e IMSS.
Plazos, vigencia y tiempos
Aquí está lo que no puedes descuidar. Tienes dos meses desde el día siguiente a tu despido para reclamar tu reinstalación o tu indemnización (LFT art. 518). Es un plazo perentorio: si lo dejas pasar, prescribe tu derecho y ya no hay vuelta atrás.
La buena noticia: ese plazo se suspende en cuanto presentas tu solicitud de conciliación. Por eso conviene moverte rápido y no esperar a “ver si el patrón reacciona”.
La liquidación no es un documento con caducidad, así que no hay “vigencia” que renovar. El pago debe hacerse al terminar la relación de trabajo. Si hay conflicto, la conciliación tarda hasta 45 días, y el juicio laboral es un tiempo adicional y variable que depende de cada caso.
Casos especiales
No todos los cierres de una relación laboral se pagan igual. Revisa el tuyo:
- Renuncia voluntaria: solo te toca finiquito (los proporcionales). No hay indemnización de 3 meses ni 20 días por año. La prima de antigüedad solo se paga si acumulaste 15 años o más.
- Despido justificado: el patrón no paga indemnización, pero sí te debe la prima de antigüedad y tu finiquito. Además, debe darte aviso por escrito de la causa.
- Contrato por tiempo determinado menor a un año: la indemnización equivale a la mitad del salario del tiempo que trabajaste. Si duró más de un año, son 6 meses por el primer año más 20 días por cada año siguiente (LFT art. 50).
- Trabajadores de plataformas digitales: tienen derecho a la indemnización de 3 meses de salario (LFT art. 50, reforma vigente 2024–2025).
- Confianza, del hogar, eventuales y de contacto directo con el patrón: en ciertos casos el patrón puede quedar eximido de reinstalarte pagando la indemnización que marca el art. 49.
- Fallecimiento del trabajador: la prima de antigüedad se paga a los beneficiarios.
Errores comunes que te pueden costar dinero
Estos tropiezos hacen que la gente reciba menos de lo que le tocaba, o nada:
- Firmar la renuncia que te ponen enfrente. Es el error más caro. Con ella, el patrón puede alegar que te fuiste solo y borrar tu derecho a la liquidación.
- Aceptar el primer “acuerdo” sin revisar el cálculo. Muchos convenios ofrecen una fracción de lo que marca la ley. Compara el monto contra los conceptos de esta guía antes de firmar.
- Dejar pasar los dos meses. El plazo del art. 518 es implacable. Si esperas demasiado, pierdes el derecho aunque tengas toda la razón.
- Pagar a un “coyote” o gestor. La conciliación y PROFEDET son gratis. Si alguien te cobra por gestionar tu liquidación, desconfía.
- No guardar pruebas de la relación laboral. Sin recibos de nómina, contrato o depósitos, es más difícil demostrar tu salario y antigüedad. Reúnelos desde ahora.
- Confundir finiquito con liquidación. Aceptar un finiquito de renuncia cuando en realidad te despidieron te deja fuera de la indemnización más grande.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
¿Cuánto me deben pagar si me despiden injustificadamente?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
¿La prima de antigüedad se paga aunque yo renuncie?
¿Cuánto cuesta reclamar mi liquidación o demandar?
¿Tengo que conciliar antes de demandar?
¿El aguinaldo y las vacaciones entran en el finiquito?
¿Debo firmar la renuncia que me dan al despedirme?
Fuentes oficiales
- PROFEDET — Qué hacer si te despidenConsultado el 15 de julio de 2026
- PROFEDET — Conoce nuestros serviciosConsultado el 15 de julio de 2026
- PROFEDET — Cómo se paga la prima de antigüedadConsultado el 15 de julio de 2026
- Ley Federal del Trabajo (texto vigente, reforma 30-sep-2024)Consultado el 15 de julio de 2026
- CFCRL — Conciliación laboralConsultado el 15 de julio de 2026
- CFCRL — Solicitud de conciliación individual en líneaConsultado el 15 de julio de 2026
- Ley Federal del Trabajo (PDF oficial, art. 518)Consultado el 15 de julio de 2026