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Alta de persona moral en el SAT: requisitos, costo y cómo hacerla

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Dar de alta una persona moral en el SAT es inscribir a tu empresa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El trámite es gratuito ante el SAT, te entregan la Cédula de Identificación Fiscal el mismo día y puedes hacerlo de dos formas: preinscribiéndote en línea y concluyendo en una oficina del SAT con cita, o directamente a través del fedatario público (notario o corredor) que protocolice el acta constitutiva. Sin este alta tu sociedad no puede facturar, abrir cuentas bancarias empresariales ni contratar personal.

¿Qué es el alta de persona moral en el SAT y para qué sirve?

Una persona moral es una empresa u organización con personalidad jurídica propia: sociedades anónimas (S.A. de C.V.), sociedades de responsabilidad limitada, sociedades civiles, asociaciones civiles, cooperativas, sociedades de producción rural, sindicatos, asociaciones religiosas, entre otras. Cuando la sociedad se constituye, tiene que darse de alta en el RFC para existir formalmente ante el fisco.

Con el alta la empresa obtiene dos cosas: su clave de RFC y su Cédula de Identificación Fiscal (con código QR). Estos documentos son indispensables para operar. Los vas a necesitar para emitir y recibir facturas (CFDI), abrir cuentas bancarias a nombre de la empresa, contratar trabajadores, firmar contratos y cumplir tus obligaciones fiscales.

El trámite lo administra el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es federal y homogéneo: los requisitos, el costo y el procedimiento son idénticos en cualquier estado del país. No cambia si tu empresa está en Nuevo León, Yucatán o la Ciudad de México. Por eso aquí no encontrarás versiones por estado: hay una sola guía que aplica en todo México. Si te interesan otros trámites para arrancar o mantener tu empresa, revisa el hub de trámites para empresas.

Requisitos

Lo que te van a pedir depende de la vía que elijas. Estas son las dos modalidades.

Modalidad presencial / ADSC (preinscripción en línea + oficina):

  • Documento constitutivo protocolizado (acta constitutiva), en copia certificada.
  • Comprobante de domicilio fiscal, original (revisa el catálogo y vigencias abajo).
  • Identificación oficial vigente del representante legal, original y copia para cotejo.
  • Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en copia certificada (solo si esa personalidad no consta ya en el acta constitutiva).

En la preinscripción por el Portal SAT no subes documentos: solo capturas el formulario electrónico. La documentación se presenta físicamente en la oficina.

Modalidad por fedatario público (medios remotos):

  • Identificación oficial vigente del representante, original y copia.
  • Comprobante de domicilio, original y copia.
  • Poder notarial que acredite la personalidad del representante, si aplica.
  • Clave de RFC válida de cada socio, accionista o asociado que conste en el acta constitutiva.
  • RFC genérico para socios o accionistas extranjeros no obligados a inscribirse en el RFC.
  • El representante legal debe estar previamente inscrito en el RFC.

Comprobantes de domicilio aceptados y su vigencia

El SAT tiene un catálogo oficial. Fíjate en la vigencia de cada documento porque es el error más común:

  • Vigencia de 4 meses: estado de cuenta de banco; último recibo del predial (los anuales deben ser del año en curso); último recibo de luz, gas, TV de paga, internet, teléfono o agua; carta de radicación o residencia estatal/municipal; comprobante de alineación y número oficial; recibo u orden de pago del gobierno estatal o municipal.
  • Vigencia de 3 meses: contrato de apertura de cuenta bancaria.
  • Vigencia de 2 meses: contrato de servicio de luz, teléfono, internet o agua a nombre del contribuyente.
  • Otros: contrato de prestación de servicios con uso de oficina o espacio (plazo mínimo 6 meses, con recibo que cumpla requisitos fiscales); fideicomiso formalizado ante fedatario.

Como identificación oficial sirven la credencial para votar (INE) vigente, el pasaporte vigente o la cédula profesional, entre otras del catálogo oficial del SAT.

¿Cuánto cuesta?

La inscripción en el RFC de tu persona moral ante el SAT es gratuita (2026). El Código Fiscal de la Federación no establece un derecho ni una tarifa por darse de alta en el RFC.

Ahora, sí hay un gasto que conviene aclarar: si constituyes la sociedad ante un fedatario público (notario o corredor) y usas esa vía para el alta, el fedatario cobra honorarios privados. Eso no es una tarifa del SAT y no está incluido en el trámite fiscal. Los honorarios varían según el notario, la entidad y el capital de la sociedad, así que pídelos por escrito antes de firmar.

ConceptoCostoVigencia
Inscripción en el RFC de persona moral (SAT)GratuitoVigente al 2026-07-16 (el CFF no fija derecho por la inscripción)
Honorarios del fedatario (solo modalidad por fedatario)Variable (honorario privado, no es tarifa del SAT)

Cómo tramitarlo en línea (preinscripción) y concluir en oficina

Esta es la vía por el Portal SAT. Se llama modalidad ADSC (ficha 43/CFF).

  1. Entra al Portal SAT, a la sección de preinscripción en el RFC, y elige la opción personas morales: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-al-rfc-pm
  2. Llena el formulario electrónico “Inscripción al RFC” con los datos de la sociedad.
  3. Envía la solicitud e imprime el acuse de preinscripción con el número de folio que te asignen.
  4. Agenda cita en el Portal SAT, en la app SAT Móvil o en el portal gob.mx para acudir a una oficina (ADSC o Módulo de Servicios Tributarios).
  5. Acude a la oficina con toda la documentación (originales y copias) dentro de los 10 días siguientes al envío de la preinscripción. Si no concluyes en ese plazo, la preinscripción no se tiene por presentada.
  6. Entrega los documentos y responde las preguntas de la autoridad sobre identidad, domicilio y situación fiscal.
  7. Recibe el mismo día tu Solicitud de inscripción y el Acuse único de inscripción en el RFC con la Cédula de Identificación Fiscal y su QR.

También puedes iniciar y concluir todo directamente en la oficina, sin preinscripción previa, pero siempre con cita.

Cómo tramitarlo por fedatario público

Esta vía (ficha 45/CFF) es la más cómoda porque no acudes al SAT: todo se resuelve al constituir la sociedad.

  1. Acude con el fedatario público (notario o corredor) de tu preferencia que esté incorporado al esquema de inscripción al RFC por medios remotos, con la documentación requerida.
  2. Al firmarse y protocolizarse el acta constitutiva, el fedatario realiza la inscripción en el RFC por medios remotos.
  3. Entregas la documentación al fedatario, que tramita el proceso.
  4. Recibes de inmediato tu Solicitud de inscripción y el Acuse único de inscripción en el RFC, con la Cédula de Identificación Fiscal y su QR.

La ventaja: entrega inmediata y sin fila. La consideración: pagas los honorarios del fedatario.

Cómo sacar cita en el SAT

Para la modalidad presencial necesitas cita sí o sí. Se agenda en el Portal SAT, en la app SAT Móvil o en gob.mx. El trámite se atiende en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) y en los Módulos de Servicios Tributarios, que hay en todos los estados. El directorio de oficinas está en el mismo Portal SAT. Como el trámite es federal, cualquier oficina te sirve; elige la que te quede más cerca.

Tiempos, vigencia y entrega

En la oficina, la atención dura máximo 40 minutos y te entregan el acuse el mismo día. Si llegas con cita, la espera máxima es de 5 minutos. Por la vía del fedatario, la entrega de los documentos es inmediata al firmarse el acta.

El RFC y la Cédula de Identificación Fiscal no caducan: la clave es permanente mientras exista la persona moral. No hay que “renovar” el RFC. Solo cambia si la sociedad se liquida o si presentas avisos de modificación al padrón (cambio de domicilio, razón social, socios, etc.).

Casos especiales

  • Socios o accionistas extranjeros: cuando no están obligados a inscribirse en el RFC en México, se captura el RFC genérico para extranjeros.
  • Representante legal sin RFC: en la modalidad por fedatario, el representante legal debe estar previamente inscrito en el RFC para poder inscribir a la persona moral.
  • Personalidad no acreditada en el acta: si el poder del representante no consta en el acta constitutiva, tienes que presentar poder notarial en copia certificada.
  • e.firma de la empresa: no se obtiene automáticamente con el alta. La e.firma de la persona moral se tramita por separado y la vas a necesitar después para facturar y usar los servicios en línea del SAT.

Errores comunes que retrasan el trámite

  • Dejar vencer la preinscripción. Tienes 10 días para concluir en oficina. Si se te pasan, la preinscripción se cae y hay que reiniciar todo.
  • Comprobante de domicilio fuera de vigencia. Es el rechazo más frecuente. Un recibo de luz de hace cinco meses ya no sirve (vigencia de 4 meses). Revisa la fecha antes de ir.
  • Llevar copia simple del acta. El acta constitutiva se pide en copia certificada, no en copia simple ni impresión.
  • Representante legal sin RFC (vía fedatario). Si el representante no está inscrito, la inscripción remota no procede. Regístralo antes.
  • Socios sin RFC (vía fedatario). Necesitas la clave de RFC válida de cada socio o accionista que aparezca en el acta; para extranjeros no obligados, el RFC genérico.
  • Ir sin cita. La atención presencial es solo con cita. Sin ella no te reciben.
  • Creer que ya puedes facturar. El alta te da el RFC, pero para emitir CFDI todavía necesitas tramitar la e.firma de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta dar de alta una persona moral en el SAT?
La inscripción en el RFC ante el SAT es gratuita. Aparte, si constituyes la sociedad ante un fedatario público (notario o corredor), este cobra honorarios privados que no son una tarifa del SAT y varían según el fedatario y la entidad.
¿Puedo hacer todo el trámite en línea sin ir al SAT?
No del todo por el portal: la preinscripción es en línea, pero debes concluirla en una oficina del SAT con cita, dentro de 10 días. La única vía en que no acudes al SAT es constituir la sociedad ante un fedatario público incorporado al esquema de inscripción remota, que la inscribe al firmar el acta.
¿Qué documentos me entregan al inscribir la empresa?
La Solicitud de inscripción y el Acuse único de inscripción en el RFC, que incluye la Cédula de Identificación Fiscal con código de barras QR. Con eso tu empresa ya tiene su clave de RFC para operar.
¿Cuánto tarda el trámite?
En oficina, la atención dura como máximo 40 minutos y te entregan el acuse el mismo día; con cita, la espera máxima es de 5 minutos. Por la vía del fedatario público, la entrega de los documentos es inmediata al firmarse el acta constitutiva.
¿Qué comprobante de domicilio sirve para el alta?
Estado de cuenta bancario, recibo de luz, agua, gas, teléfono, internet o TV de paga, predial, o contrato de arrendamiento con recibos, entre otros. La mayoría tiene vigencia de 4 meses; algunos 2 o 3 meses según el documento.
¿Necesito la e.firma para inscribir la empresa?
No para la inscripción en el RFC. La e.firma de la persona moral se tramita por separado y sí la necesitarás después para facturar (CFDI) y usar los servicios en línea del SAT.
¿El RFC de mi empresa vence o hay que renovarlo?
La clave de RFC es permanente mientras exista la persona moral; no se renueva ni caduca. Solo cambia si la sociedad se liquida o se dan avisos de modificación al padrón.
¿Qué pasa si hago la preinscripción y no acudo al SAT?
Si no concluyes el trámite en la oficina dentro de los 10 días siguientes al envío de la preinscripción, esta no se tiene por presentada y tendrías que reiniciarla desde el portal.

Fuentes oficiales

  1. SAT · Ficha 43/CFF: Inscripción en el RFC de personas morales en la ADSCConsultado el 15 de julio de 2026
  2. SAT · Inscribe tu empresa en el RFCConsultado el 15 de julio de 2026
  3. gob.mx · Ficha SAT285: Inscripción en el RFC de PM a través de fedatario por medios remotosConsultado el 15 de julio de 2026
  4. SAT · Preinscripción en el RFC de personas morales (Portal SAT)Consultado el 15 de julio de 2026
  5. SAT · Ficha 45/CFF: Inscripción en el RFC de PM a través de fedatario públicoConsultado el 15 de julio de 2026
  6. SAT · Documentos aceptados como comprobante de domicilioConsultado el 15 de julio de 2026
  7. SAT · Documentos aceptados como identificación oficialConsultado el 15 de julio de 2026