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Poder notarial: requisitos, costo y cómo tramitarlo

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Notaría pública (Ley del Notariado estatal / de la Ciudad de México); marco de fondo: Código Civil Federal. En el extranjero: cónsules mexicanos (SRE)

Un poder notarial es la forma legal de autorizar a otra persona a que haga trámites y firme por ti: vender un inmueble, cobrar, representarte ante autoridades o administrar tus bienes. Se otorga siempre ante un notario público (o ante el cónsul mexicano si estás en el extranjero), y no existe una tarifa federal única: el costo depende del arancel de notarios de cada estado y del tipo de poder que necesites. En la mayoría de los casos no caduca, así que sigue funcionando hasta que lo revoques.

¿Qué es un poder notarial y para qué sirve?

En términos legales, un poder notarial es la formalización en escritura pública de un contrato de mandato. El Código Civil Federal lo define así: “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga” (art. 2546).

Aterrizado, intervienen dos personas:

  • El poderdante (o mandante): quien otorga el poder y da las instrucciones.
  • El apoderado (o mandatario): quien queda autorizado a actuar en nombre del primero.

Sirve para muchas situaciones de la vida real: que un familiar venda tu casa mientras vives en otra ciudad, que alguien cobre por ti, que un abogado te represente en un juicio, que un socio firme ante el SAT o el registro público en nombre de una empresa. Lo que hace el notario es dar fe pública: verifica en persona la identidad del poderdante, confirma que actúa por voluntad propia y con capacidad legal, redacta el documento y lo eleva a escritura pública.

Tipos de poder: general y especial

Antes de ir a la notaría conviene tener claro qué tipo de poder necesitas, porque de eso depende su alcance y su duración.

Poder general

Cubre una serie indefinida de actos. El Código Civil (art. 2554) reconoce tres grandes categorías, que puedes otorgar juntas o por separado:

  • Pleitos y cobranzas: para representarte en juicios y reclamar pagos.
  • Actos de administración: para manejar tus bienes, rentar, contratar, cobrar rentas, etc.
  • Actos de dominio: para vender, comprar, hipotecar o gravar tus bienes. Es el más amplio y el que más cuidado exige, porque permite disponer de tu patrimonio.

Poder especial

Se otorga para uno o varios asuntos determinados (por ejemplo, “vender el departamento ubicado en tal dirección”) y se extingue automáticamente al concluir ese asunto (art. 2553 CCF). Es la opción más segura cuando solo necesitas resolver un trámite puntual, porque acota lo que el apoderado puede hacer.

Regla práctica: entre más facultades das, más poder cedes. Si solo necesitas resolver una gestión concreta, pide un poder especial y no un general de dominio.

Requisitos

La lista exacta la fija cada notaría, pero el patrón general para otorgar un poder en México es este:

  • Identificación oficial vigente del poderdante (INE, pasaporte). Se verifica en persona.
  • CURP del poderdante (y usualmente también la del apoderado).
  • Datos completos del apoderado: nombre completo y, a veces, copia de su identificación.
  • Tener definido el tipo de poder y las facultades que vas a otorgar.
  • Si el poderdante es una empresa (persona moral): acta constitutiva, poder de quien representa a la sociedad y documentos que acrediten sus facultades.
  • Comprobante de pago de los honorarios o arancel.

Para otorgar un poder desde el extranjero, ante cónsul mexicano, la SRE pide:

  • Cita previa en MEXITEL.
  • Identificación oficial vigente (pasaporte, matrícula consular o credencial de elector) con copias por ambos lados.
  • Acta de nacimiento.
  • La redacción del mandato y el nombre completo del apoderado en México.
  • Pago con tarjeta según la Ley Federal de Derechos 2026.

¿Cuánto cuesta?

No hay una cuota federal única para el poder otorgado en México. El precio depende de dos cosas: el arancel de notarios de tu estado y el tipo de poder (un poder de dominio suele costar más que uno de pleitos y cobranzas). El arancel se actualiza cada enero conforme al INPC, así que pide siempre una cotización antes de firmar.

Si vas a otorgar el poder ante un cónsul mexicano desde el extranjero, sí hay una cuota fijada por la Ley Federal de Derechos:

ConceptoMonto aproximado (2026)
Poder notarial ante cónsul (persona física)≈177 USD
Poder notarial ante cónsul (persona moral/empresa)≈257 USD

Recuerda que estas cifras salen de la Ley Federal de Derechos 2026; confirma el monto exacto en el consulado antes de agendar, porque las cuotas consulares se actualizan cada año.

Cómo se tramita paso a paso

En México (presencial, ante notario)

  1. Elige notaría y define el tipo de poder y las facultades que vas a dar.
  2. Reúne identificación, CURP y datos del apoderado. Si otorgas el poder a nombre de una empresa, lleva la documentación corporativa.
  3. La notaría redacta la escritura del poder.
  4. El poderdante comparece y firma ante el notario, que verifica identidad y capacidad y da fe del acto.
  5. El notario entrega el testimonio (copia certificada) del poder y, si aplica, tramita las inscripciones que correspondan.

Dato útil: la presencia del apoderado no siempre es obligatoria para otorgar el poder. Basta con que comparezca el poderdante, pero confírmalo con tu notaría según el caso.

Desde el extranjero (ante cónsul)

  1. Agenda cita en MEXITEL.
  2. Reúne requisitos: identificación, acta de nacimiento, datos del apoderado y la redacción del mandato.
  3. Acude al consulado y paga la cuota de la Ley Federal de Derechos 2026.
  4. Regresa a firmar y luego a recoger el documento. El proceso puede implicar más de una visita.

¿Se puede hacer en línea?

No, no de forma plenamente digital. El otorgamiento clásico del poder exige que el poderdante comparezca y firme en persona, porque el notario tiene que verificar su identidad y su voluntad. Algunas notarías te dejan iniciar o agendar el trámite por internet, y en el extranjero la cita se saca en línea por MEXITEL, pero la firma siempre es presencial.

Vigencia, revocación y qué lo termina

Por regla general, un poder notarial no caduca. Sigue vigente hasta que ocurra alguna de estas cosas (art. 2595 CCF):

  • Lo revocas.
  • Se cumple el plazo o el negocio para el que lo diste.
  • Muere o queda incapacitado el poderdante o el apoderado.

Para revocarlo, el poderdante puede hacerlo cuando y como quiera (art. 2596 CCF), salvo que se trate de un poder irrevocable (otorgado como condición de un contrato o para cumplir una obligación). Lo recomendable es hacer la revocación ante notario y notificar por escrito al apoderado, para que ya no pueda usar el poder frente a terceros.

Cuándo la ley exige escritura pública

No todo poder necesita notario. La ley exige que se otorgue en escritura pública (o en carta poder ante notario con testigos) cuando (art. 2555 CCF):

  1. Es un poder general.
  2. El interés del negocio excede mil veces el salario mínimo vigente al momento de otorgarse.
  3. El apoderado debe ejecutar un acto que la ley obliga a hacer constar en instrumento público (por ejemplo, vender un inmueble).

Para negocios de menor cuantía basta un escrito privado firmado ante dos testigos (arts. 2551 y 2556 CCF). En la práctica, si vas a mover patrimonio o representar a alguien en actos importantes, el poder notarial es el camino seguro.

Errores comunes que retrasan el trámite

  • Pedir un poder general cuando solo necesitas uno especial. Das más facultades de las que hace falta y pagas más. Define el alcance real antes de firmar.
  • Llevar identificación vencida. El notario no puede dar fe si tu INE o pasaporte está caduco.
  • No definir bien las facultades. Si el poder no incluye expresamente el acto que necesitas (por ejemplo, “actos de dominio” para vender), el apoderado no podrá usarlo para eso.
  • Olvidar revocar un poder que ya no usas. Mientras no lo revoques y notifiques al apoderado, sigue vigente. Un poder de dominio olvidado es un riesgo patrimonial.
  • Suponer que se hace todo en línea. La firma es presencial; agenda tiempo para ir a la notaría o al consulado.

Un poder notarial es una de esas gestiones que conviene resolver con calma y bien asesorado, porque cede facultades sobre tu patrimonio o tu representación. Si estás organizando otros trámites del hogar y la propiedad, revisa el resto de guías en la sección de Hogar y Propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un poder general y uno especial?
El general sirve para una serie indefinida de actos (pleitos y cobranzas, administración de bienes y/o actos de dominio) y sigue vigente hasta que se revoque. El especial se otorga para un asunto concreto y se extingue al concluirlo (arts. 2553 y 2554 del Código Civil Federal).
¿El poder notarial caduca o tiene fecha de vencimiento?
Por regla general no caduca: sigue vigente hasta que se revoque, muera o quede incapacitada alguna de las partes, o se cumpla el plazo o negocio para el que se dio (art. 2595 CCF). Ojo: algunos estados fijan un plazo máximo por ley.
¿Cuánto cuesta hacer un poder notarial?
No hay una tarifa federal única. El costo lo fija el arancel de notarios de cada estado y varía por tipo de poder y notaría. Ante cónsul, la Ley Federal de Derechos 2026 marca la cuota (aproximadamente 177 USD para persona física, sujeto a verificación directa).
¿Tienen que ir tanto el poderdante como el apoderado a la notaría?
El que obligatoriamente comparece y firma es el poderdante (quien da el poder), porque el notario verifica su identidad y voluntad. La presencia del apoderado no siempre es necesaria para otorgarlo; confírmalo con tu notaría.
¿Cómo revoco un poder notarial?
El poderdante puede revocarlo libremente (art. 2596 CCF), salvo que sea irrevocable. Se recomienda hacer la revocación ante notario y notificar por escrito al apoderado para que ya no pueda usarlo. Desde el extranjero también existe el trámite de revocación ante cónsul.
¿Puedo hacer un poder notarial si estoy en el extranjero?
Sí. Puedes otorgarlo ante el cónsul mexicano en funciones de notario, con cita previa en MEXITEL, para que surta efectos en México.
¿Una carta poder simple sirve igual que un poder notarial?
Solo para actos de menor cuantía (interés que no exceda mil veces el salario mínimo) puede bastar un escrito privado ante dos testigos. Para poderes generales, actos de dominio o negocios de mayor cuantía la ley exige escritura pública ante notario (arts. 2555 y 2556 CCF).
¿Qué pasa con el poder si fallece el poderdante?
El poder termina con la muerte del poderdante (o del apoderado), según el art. 2595 CCF. El apoderado ya no puede usarlo válidamente a partir de ese momento.

Fuentes oficiales

  1. Código Civil Federal (definición de mandato, tipos de poder, revocación y terminación)Consultado el 15 de julio de 2026
  2. Colegio de Notarios de la CDMX — costos notariales y arancel vigenteConsultado el 15 de julio de 2026
  3. SRE — Poder notarial ante cónsul (requisitos y proceso)Consultado el 15 de julio de 2026
  4. SRE — Extracto de la Ley Federal de Derechos 2026 (cuotas consulares)Consultado el 15 de julio de 2026
  5. CONDUSEF — Qué es un poder notarial y recomendacionesConsultado el 15 de julio de 2026
  6. Ley Federal de Derechos (texto oficial, base de cuotas consulares)Consultado el 15 de julio de 2026