Predial en Colima: descuentos 2026, recargos y pago por municipio
En Colima el predial lo cobra la Tesorería Municipal de cada uno de los 10 ayuntamientos, y hay un dato que ahorra tiempo antes de empezar a buscar: la tarifa no está en la Ley de Ingresos 2026. Esa ley solo contiene montos estimados de recaudación. Las tasas, la cuota mínima y los descuentos viven en la Ley de Hacienda de tu municipio, que es una ley permanente. Lo que sí es uniforme en el estado es el descuento por pronto pago: 14% en enero, 12% en febrero y 10% en marzo si pagas la anualidad adelantada. Si primero quieres entender cómo se arma el cálculo en general, revisa la guía nacional del impuesto predial. Aquí van los datos de Colima, municipio por municipio.
¿Cuánto cuesta el predial en Colima?
No existe una cuota única ni un porcentaje simple. Para predios urbanos edificados, el artículo 13, fracción I de la Ley de Hacienda municipal aplica una tarifa progresiva por rangos de valor catastral: a cada rango le corresponde una cuota fija expresada en unidades más una tasa sobre el excedente del límite inferior. Son 26 rangos, desde valores catastrales de $0 hasta $1,440,000 en adelante. Estos son los extremos y algunos puntos intermedios, para que ubiques dónde cae tu inmueble:
| Base gravable (valor catastral) | Cuota fija (unidades) | Tasa sobre el excedente |
|---|---|---|
| $0 – $40,400 | 2.00 | .0000000 |
| $72,001 – $122,000 | 4.43 | .0006825 |
| $222,001 – $288,000 | 15.38 | .0007800 |
| $480,001 – $560,000 | 40.41 | .0009425 |
| $960,001 – $1,040,000 | 98.29 | .0011375 |
| $1,440,001 en adelante | 173.00 | .0020010 |
La cuota mínima anual es de 2 unidades y, por ley, se paga en una sola exhibición por adelantado durante el primer bimestre.
Los demás tipos de predio no siguen esa tarifa:
- Predios urbanos no edificados (baldíos): tasa anual fija del 0.006, es decir, 6 al millar sobre el valor catastral, sin progresividad. Un terreno sin construir puede terminar pagando más que una casa de valor catastral parecido.
- Predios rústicos: tarifa progresiva propia, con tope de cuota fija en 8.43 unidades.
- Parcelas ejidales: impuesto anual por derecho parcelario de 3 unidades.
⚠️ Antes de calcular en pesos, lee esto. El texto vigente de la Ley de Hacienda habla de “unidades de salario”, no de UMA: esos artículos no se armonizaron con la reforma constitucional que sustituyó al salario mínimo como unidad de cuenta (la última reforma citada al pie es de 2004). Por eso no publicamos aquí una conversión a pesos ni un ejemplo numérico: convertir 2 unidades con la UMA 2026 ($117.31 diarios) o con el salario mínimo da resultados distintos. Explica bien la mecánica, pero confirma el monto exacto en la Tesorería de tu municipio o en el portal de pago, que ya te lo entrega calculado.
Sobre la vigencia: las tasas del artículo 13 no cambian cada año. Lo que confirma que siguen aplicando en 2026 es el artículo 10 u 11 de cada Ley de Ingresos 2026, que preserva expresamente los incentivos de la Ley de Hacienda municipal y del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.
Descuentos y bonificaciones vigentes en 2026
Este es el bloque que más dinero mueve, y su texto es idéntico en Colima capital, Manzanillo y Villa de Álvarez; Tecomán remite al mismo artículo 19 desde su Ley de Ingresos 2026.
| Beneficio | Porcentaje | Condición |
|---|---|---|
| Anualidad adelantada en enero | 14% | Impuesto mayor a 2 unidades (urbano) o 3 (rústico) |
| Anualidad adelantada en febrero | 12% | Misma condición |
| Anualidad adelantada en marzo | 10% | Misma condición |
| Jubilados, pensionados, personas con discapacidad y adultos mayores de 60+ de escasos recursos | 50% | Predios urbanos; un solo predio, de su propiedad y con residencia acreditada |
Dos detalles que casi nadie menciona y que conviene tener claros. El primero: quien cubre la anualidad por adelantado queda liberado de los incrementos que sufra el salario mínimo general durante el ejercicio. El segundo, más útil todavía: el 50% no se pierde después de marzo. A partir de abril el beneficio se sigue otorgando, solo que ya cargando los recargos y multas generados. Eso sí, hay un piso: si tras aplicar el 50% resulta menos de 2 unidades, se paga el importe de 2 unidades.
La exención completa es angosta: solo bienes del dominio público de la Federación, el Estado y los municipios, y se cae si los usan entidades paraestatales, paramunicipales o particulares con fines distintos a su objeto público.
Recargos: la diferencia real entre municipios
Aquí se ve por qué no hay “el predial de Colima” sino uno por municipio. El recargo mensual por pago extemporáneo lo fija el artículo 8 de cada Ley de Ingresos 2026, y no coincide:
| Municipio | Recargo mensual 2026 | Decreto |
|---|---|---|
| Colima (capital) | 1.13% | 203 |
| Manzanillo | 1.13% | 208 |
| Tecomán | 1.13% | 210 |
| Villa de Álvarez | 2.25% | 211 |
Villa de Álvarez cobra casi el doble que sus vecinos, en el mismo ejercicio fiscal y a minutos de distancia de la capital. Los cuatro decretos se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” No. 123 del 18 de diciembre de 2025 y entraron en vigor el 1 de enero de 2026.
Cuándo se paga: el pago es bimestral por default
Mucha gente asume que el predial se paga de golpe en enero. En Colima la ley dice otra cosa: la cuota es anual, pero su importe se divide en seis partes iguales que se pagan bimestralmente, durante el primer mes de cada bimestre (artículo 15). La única excepción es la cuota mínima, que se cubre por adelantado en el primer bimestre.
O sea: pagar la anualidad completa por adelantado no es obligatorio, es la condición para activar la bonificación. Si prefieres el esquema bimestral no hay descuento, pero tampoco recargo mientras pagues dentro del mes que toca.
Dónde pagar y qué necesitas
Para pagar solo requieres identificar tu cuenta predial. El valor catastral de tu predio lo asigna el Catastro Municipal sobre las tablas de valores unitarios aprobadas para el ejercicio, dentro del marco que regula el IRTEC (Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima), un organismo estatal. Ese reparto importa: si lo que necesitas es corregir tu valor catastral, la superficie registrada o tu clave, el camino no siempre es la Tesorería.
Para el 50% de grupos vulnerables se acredita en ventanilla que el predio es urbano, único, de tu propiedad y que vives en él.
| Municipio | Domicilio publicado por el ayuntamiento | Teléfono |
|---|---|---|
| Colima (capital) — Tesorería Municipal | G. Torres Quintero, Col. Centro, C.P. 28000 | 312 316 3828 · 312 316 3800 ext. 38111 |
| Manzanillo | Casino de la Feria, Av. Sor Juana Inés de la Cruz | 314 137 2220 |
| Villa de Álvarez | J. Merced Cabrera #55, Col. Centro, C.P. 28970 | 312 316 2700 |
| Tecomán | Medellín #280, Col. Centro, C.P. 28100 | 313 322 9470 |
Sobre citas: no localizamos ningún sistema de citas en línea para predial en estos cuatro municipios. La atención es por ventanilla y el canal digital es el pago en línea. Llama antes de ir para confirmar horario.
Pago en línea, municipio por municipio
Los cuatro municipios cobran en línea a través de la misma plataforma externa, gob-digital.mx, pero con un enlace distinto cada uno. No son intercambiables:
| Municipio | Enlace publicado por el ayuntamiento |
|---|---|
| Colima (capital) | gob-digital.mx/ruc?u=GPzM1 |
| Manzanillo | gob-digital.mx/ruc?u=d5mWM |
| Villa de Álvarez | gob-digital.mx/ruc?u=vztBB |
| Tecomán | gob-digital.mx/ruc?u=a9nFi |
Una advertencia que vale la pena: gob-digital.mx no es un dominio .gob.mx, es un proveedor privado. Los enlaces son legítimos porque los publica cada ayuntamiento en su propio sitio, pero por seguridad entra siempre desde el portal municipal (colima.gob.mx, manzanillo.gob.mx, villadealvarez.gob.mx o tecoman.gob.mx) y no desde un enlace que te llegue por mensaje o redes.
Particularidades de Colima
- La norma vive en dos leyes. Ley de Ingresos anual (montos) → Ley de Hacienda municipal (tasas y descuentos) → Código Fiscal Municipal del Estado de Colima (reglas comunes a los 10 municipios). Si abres la Ley de Ingresos 2026 buscando un porcentaje, no vas a encontrar ninguno.
- Manzanillo, no la capital, es el municipio más poblado (191,031 habitantes en el Censo 2020, contra 157,048 de Colima) y estima recaudar más del doble de predial en 2026: unos $408.5 millones frente a $201.7 millones de la capital.
- Tecomán tiene un artículo propio para el campo: su Ley de Ingresos 2026 restringe el régimen de parcelas ejidales a los predios rústicos ejidales que conserven uso agropecuario, conforme al Reglamento de la Ley del IRTEC.
- La capital opera un programa de reducción de rezago del 30% para adeudos anteriores, presupuestado en su Ley de Ingresos 2026. Si arrastras años sin pagar, pregunta expresamente por él en Tesorería.
- Infraestructura digital irregular. El 6 de agosto de 2026 el portal propio de la Tesorería de la capital (tesoreria.colima.gob.mx) tenía el certificado SSL expirado. Puede haberse corregido, pero si tu navegador te marca advertencia, no captures datos de tarjeta ahí: usa el enlace publicado en el portal del municipio.
Este satélite documenta Colima capital, Manzanillo, Villa de Álvarez y Tecomán. Los otros seis municipios del estado (Armería, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán y Minatitlán) siguen el mismo patrón legal, con sus leyes de ingresos 2026 publicadas el mismo día en el Periódico Oficial, pero sus cifras no se verificaron aquí.
Preguntas frecuentes en Colima
¿De cuánto es el descuento por pronto pago del predial 2026 en Colima?
¿Hay descuento para adultos mayores, jubilados o pensionados en Colima?
¿Por qué en Villa de Álvarez se pagan más recargos que en Colima capital?
¿Dónde encuentro la tarifa del predial 2026 de mi municipio en Colima?
¿Existe un portal único del Gobierno del Estado de Colima para pagar el predial?
Fuentes oficiales
- Ley de Ingresos del Municipio de Colima 2026 (Decreto 203) — P.O. El Estado de Colima No. 123, 18-dic-2025Consultado el 6 de agosto de 2026
- Ley de Hacienda para el Municipio de Colima (Arts. 13, 15 y 19)Consultado el 6 de agosto de 2026
- Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo 2026 (Decreto 208)Consultado el 6 de agosto de 2026
- Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán 2026 (Decreto 210)Consultado el 6 de agosto de 2026
- Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez 2026 (Decreto 211) — recargos 2.25% mensualConsultado el 6 de agosto de 2026
- Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo (Arts. 13, 15 y 19)Consultado el 6 de agosto de 2026
- Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez (Arts. 13, 15 y 19)Consultado el 6 de agosto de 2026
- IRTEC — Instituto para el Registro del Territorio del Estado de ColimaConsultado el 6 de agosto de 2026
- Municipio de Colima — trámites y servicios (pago de predial)Consultado el 6 de agosto de 2026
- Villa de Álvarez — pagos en líneaConsultado el 6 de agosto de 2026
- Periódico Oficial El Estado de Colima (Decretos 202 a 211, leyes de ingresos municipales 2026)Consultado el 6 de agosto de 2026