Pensión por cesantía en edad avanzada en el IMSS
La pensión por cesantía en edad avanzada es un pago mensual y vitalicio que el IMSS te otorga si quedaste sin trabajo entre los 60 y los 64 años y reúnes tus semanas de cotización. El trámite es gratuito, se identifica con la homoclave IMSS-01-002, se inicia en línea con Mi Pensión Digital y se concluye en la ventanilla de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF). A los 65 años el mismo trámite se convierte en pensión por Vejez.
¿Qué es la pensión por cesantía en edad avanzada?
Es la prestación económica que recibe la persona asegurada del IMSS que quedó privada de un trabajo remunerado —es decir, con baja del Régimen Obligatorio— a partir de los 60 años y antes de cumplir los 65. Si cumples con el mínimo de semanas cotizadas, el Instituto te reconoce una pensión mensual que ya no se pierde.
La misma solicitud (IMSS-01-002) sirve para dos casos: cesantía (60 a 64 años) y vejez (65 años o más). La diferencia principal es la edad y, en el régimen de 1973, el porcentaje que te corresponde. Por eso al buscar tu trámite verás las dos palabras juntas: “cesantía en edad avanzada o vejez”.
Antes de nada, ubica bajo qué régimen estás, porque de eso dependen las semanas que te van a pedir y quién te paga:
- Ley del Seguro Social 1973: cotizaste por primera vez ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. El IMSS te paga directo.
- Ley del Seguro Social 1997: te diste de alta a partir del 1 de julio de 1997. Tu pensión se contrata con tu AFORE (renta vitalicia o retiro programado).
Requisitos
El requisito general para todos: tener 60 años cumplidos al momento de solicitar y estar dado de baja del Régimen Obligatorio, sin un empleo remunerado. A partir de ahí cambia según tu régimen.
Si estás en Ley 73 (antes del 1 de julio de 1997)
- 60 años cumplidos al solicitar.
- Haber cotizado por primera vez antes del 1 de julio de 1997.
- Baja del Régimen Obligatorio.
- Mínimo 500 semanas de cotización reconocidas por el IMSS.
- Estar dentro del período de conservación de derechos (equivale a una cuarta parte del tiempo que cotizaste).
Si estás en Ley 97 (a partir del 1 de julio de 1997)
- 60 años cumplidos al solicitar.
- Baja del Régimen Obligatorio.
- Semanas de cotización según la tabla gradual de la reforma de 2020 (ver abajo).
Cuántas semanas te piden en 2026
Para Ley 73 la cifra es fija: 500 semanas. Para Ley 97, la reforma de diciembre de 2020 dejó un esquema que sube 25 semanas cada año, desde 750 en 2021 hasta llegar a 1,000 en 2031.
| Año en que te pensionas | Semanas mínimas (Ley 97) |
|---|---|
| 2024 | 825 |
| 2025 | 850 |
| 2026 | 875 |
| 2031 | 1,000 |
Ojo con una confusión común: algunas páginas del propio IMSS todavía mencionan 1,250 semanas para Ley 97. Ese era el requisito anterior a la reforma de 2020. Para una pensión que se otorga en 2026 manda la tabla gradual (875 semanas), no las 1,250 del esquema viejo.
¿Cuánto cuesta?
Nada. El trámite de solicitud de pensión ante el IMSS es gratuito. La institución lo dice claro: todos los trámites son gratuitos. No hay derechos que pagar ni formatos que comprar, y no necesitas intermediarios. Desconfía de cualquiera que te cobre por “agilizar” o “conseguir” tu pensión: no aceleran nada y suelen quedarse con documentos que puedes presentar tú mismo.
| Concepto | Monto | Vigencia |
|---|---|---|
| Solicitud de pensión (IMSS-01-002) | Gratuito | Sin costo declarado (confirmado 2026) |
Cuánto te toca según tu edad (Ley 73)
Si estás en Ley 73, la cesantía tiene un detalle que conviene aprovechar: el porcentaje de tu pensión crece con la edad a la que te pensionas. Entre más esperes dentro de la franja de los 60 a 65, mayor es el porcentaje.
| Edad al pensionarte | Porcentaje de la pensión |
|---|---|
| 60 años | 75% |
| 61 años | 80% |
| 62 años | 85% |
| 63 años | 90% |
| 64 años | 95% |
| 64 años, 6 meses y 1 día | 100% |
A los 65 años (ya como pensión por Vejez) corresponde el 100%. Por eso vale la pena calcular si te conviene esperar unos meses para subir de porcentaje. Si buscas mejorar tu salario promedio y tu monto final, revisa también la Modalidad 40 de continuación voluntaria; es un tema aparte que se resuelve antes de solicitar la pensión.
Documentos que debes llevar
Prepara estos documentos. Salvo el acta, casi todos se presentan en copia simple más el original o copia certificada para cotejo:
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, ADIMSS, etc.): copia + original para cotejo.
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses (predial, recibo de servicios o constancia municipal): copia + original.
- Documento bancario con número de cuenta y CLABE interbancaria a tu nombre: copia + original.
- Acta de nacimiento certificada (se acepta el formato en línea del Registro Civil): original o copia certificada, que se queda en tu expediente.
- CURP y Número de Seguridad Social (NSS): indispensables para iniciar en Mi Pensión Digital.
Regla clave: todos los documentos deben tener fecha de expedición de máximo 3 meses antes de presentarlos. Un comprobante viejo es de los motivos más comunes de que te regresen.
Cómo tramitarla en línea (Mi Pensión Digital)
El trámite se inicia por internet y se concluye en ventanilla. La parte digital te sirve para revisar tu situación antes de moverte de casa.
- Entra a http://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital con tu CURP, NSS y un correo electrónico.
- Compara y valida tus datos personales entre el IMSS y tu AFORE, y consulta las semanas cotizadas que tienes registradas.
- Revisa la información de tus beneficiarios y ejecuta la proyección de pensión en línea.
- Si el sistema te marca como candidato, registra tu CLABE bancaria e inicia la solicitud digital.
- El sistema te indica qué documentos llevar y la cita o ventanilla donde concluyes de forma presencial.
Cómo tramitarla presencial
- Acude a la Ventanilla de Control de Prestaciones Económicas de la UMF que te corresponde. En CDMX y Estado de México se atiende en la Subdelegación. El horario general es de 8:00 a 15:00 h, aunque puede variar por unidad.
- Entrega la solicitud (formato IMSS-01-002) junto con tus documentos: originales para cotejo y copias para el expediente.
- El IMSS emite la Resolución de Otorgamiento de Pensión (o, en su caso, una negativa). Con esa resolución, en Ley 97 acudes a tu AFORE para elegir entre renta vitalicia o retiro programado; en Ley 73 el pago lo hace directamente el IMSS.
- Para dudas del proceso, llama al 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”.
Tiempos, resolución y pago
Una vez otorgada, la pensión no “caduca”: es un pago mensual continuo mientras se cumplan las condiciones. La resolución del IMSS es el documento que acredita tu derecho.
Sobre el tiempo de resolución, ten en cuenta que las fichas oficiales del IMSS no imprimen un plazo en días. El Catálogo Nacional de Trámites apuntaría a alrededor de 12 días hábiles, pero ese dato está pendiente de confirmar en fuente directa, así que tómalo como referencia y pregunta el plazo exacto en tu UMF al entregar.
Casos especiales
- Ley 73 vs Ley 97: define cuántas semanas te piden (500 contra la tabla gradual) y quién te paga (IMSS directo o tu AFORE). Todo depende de si tu primer registro ante el IMSS fue antes o a partir del 1 de julio de 1997.
- Cesantía (60–64) vs Vejez (65+): es la misma solicitud. La diferencia práctica en Ley 73 es el porcentaje, que sube con la edad. Evalúa esperar para subir de tramo.
- Trámite por representante: un apoderado o representante legal puede presentar la solicitud a tu nombre.
- Beneficiarios y asignaciones familiares: como pensionado puedes recibir asignaciones por esposa o concubina, e hijos menores de 16 años (o hasta 25 si estudian, o con incapacidad).
- Pensión Garantizada (Ley 97): si cumples edad y semanas pero tu saldo en la AFORE no alcanza para una renta vitalicia, el Estado te garantiza un monto mínimo mensual.
Errores comunes que retrasan el trámite
- Documentos vencidos. El comprobante de domicilio y demás papeles no pueden tener más de 3 meses. Es la causa número uno de que te manden a corregir.
- CLABE que no es tuya. La cuenta bancaria y su CLABE deben estar a nombre del solicitante. Una cuenta de un familiar no procede.
- Confundir semanas viejas con las vigentes. Si te guiaste por las 1,250 semanas de Ley 97 y ya no cotizas, recuerda que para 2026 el mínimo es 875; revisa tu cuenta en Mi Pensión Digital antes de asumir que no calificas.
- No revisar tus semanas antes de acudir. Si el IMSS no tiene bien registradas todas tus semanas, aclara primero tu historial laboral; presentarte sin ese paso alarga todo.
- Pensionarte al primer día posible sin calcular. En Ley 73 unos meses más de espera pueden significar un porcentaje bastante mayor. Haz la cuenta antes de firmar.
Si quieres comparar esta pensión con otras opciones de retiro y ver el resto de trámites del IMSS y las AFORE, revisa nuestra guía de pensiones y retiro.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad puedo tramitar la pensión por cesantía en edad avanzada?
¿Cuántas semanas de cotización necesito?
¿Cuánto cuesta el trámite?
¿Cuál es la diferencia entre cesantía en edad avanzada y vejez?
¿Puedo iniciar el trámite por internet?
¿Qué documentos debo llevar?
¿Me conviene pensionarme a los 60 o esperar?
¿Qué pasa si aún no reúno las semanas?
Fuentes oficiales
- Trámite IMSS-01-002: documentos, gratuidad, horario y teléfonoConsultado el 15 de julio de 2026
- ¿Quién puede solicitar pensión de cesantía en edad avanzada? (IMSS)Consultado el 15 de julio de 2026
- Régimen de 97: semanas de cotización y Pensión Garantizada (CONSAR)Consultado el 15 de julio de 2026
- Mi Pensión Digital (IMSS)Consultado el 15 de julio de 2026
- Diferencia entre cesantía en edad avanzada y vejez (IMSS)Consultado el 15 de julio de 2026
- Ficha oficial del trámite (gob.mx / IMSS365)Consultado el 15 de julio de 2026