Declaración mensual del SAT: requisitos, plazos y cómo presentarla
La declaración mensual es el trámite con el que reportas al SAT tus impuestos federales del mes —ISR, IVA e IEPS, propios o retenidos— y pagas lo que resulte a cargo. Se presenta 100% en línea en el servicio Declaraciones y Pagos, la fecha límite es el día 17 del mes siguiente (con algunos días extra según tu RFC), y presentarla no cuesta: solo pagas el impuesto que salga del cálculo. Aquí tienes qué necesitas, cuándo declarar y el paso a paso.
¿Qué es la declaración mensual y para qué sirve?
Es la forma en que personas físicas y morales cumplen mes con mes sus obligaciones fiscales frente al SAT. En una misma aplicación —“Declaraciones y Pagos”— declaras tus ingresos, deducciones y actividades del periodo, y el sistema calcula el impuesto a cargo o el saldo a favor.
Dependiendo de tu régimen y tus obligaciones, la declaración puede incluir uno o varios impuestos:
- ISR (Impuesto Sobre la Renta): pago provisional o, en RESICO, definitivo.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): pago definitivo del mes.
- IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), cuando aplica a tu actividad.
Una gran ventaja del sistema actual es el prellenado: la declaración de ISR llega precargada con los CFDI de ingreso que emitiste en el periodo, y la de IVA con los CFDI de ingreso y de egreso. Tú revisas, corriges y completas lo que falte. Eso no te exime de responsabilidad: la información precargada es un punto de partida, no la última palabra.
El trámite es federal y homogéneo: se hace igual en todo el país, a través del mismo portal del SAT. No hay ventanillas ni variantes por estado. Si buscas otros trámites fiscales, encuéntralos en el hub de trámites del SAT e impuestos.
Requisitos para presentarla
Antes de entrar al portal, ten a la mano:
- RFC activo. Debes estar inscrito y con tus obligaciones fiscales registradas en el régimen que te corresponde (general, actividad empresarial y servicios profesionales, arrendamiento, RESICO, etc.).
- Contraseña (la que antes se llamaba CIEC) o e.firma (certificado digital vigente). Con cualquiera de las dos entras; para algunos trámites y para firmar, la e.firma es más segura.
- Buzón Tributario habilitado. Es obligatorio para RESICO y muy recomendable para todos, porque ahí llegan notificaciones del SAT.
- Tus CFDI del periodo (los que emitiste y los que recibiste). Son los que alimentan el prellenado de ISR e IVA.
¿Cuánto cuesta?
Presentar la declaración no tiene tarifa. El uso del servicio Declaraciones y Pagos es gratuito; lo que llegas a pagar es el impuesto que resulte a cargo en tu cálculo del mes, y eso es variable: depende de tus ingresos, deducciones y régimen. Si el periodo cierra sin impuesto a cargo, no pagas nada por declarar.
Si pagas fuera de plazo, al impuesto a cargo se le suman actualización y recargos, calculados con las tasas del año fiscal en curso. Conviene no dejar pasar la fecha: los recargos corren por mes de atraso.
Cuándo se presenta: el día 17 y los días extra por tu RFC
La regla general para personas físicas, morales y RESICO es presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que declaras. Es decir, lo de enero se declara a más tardar el 17 de febrero.
Existe un beneficio de días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico de tu RFC, previsto en el decreto de simplificación administrativa (DOF 26/12/2013):
| Sexto dígito del RFC | Fecha límite |
|---|---|
| 1 y 2 | día 17 + 1 día hábil |
| 3 y 4 | día 17 + 2 días hábiles |
| 5 y 6 | día 17 + 3 días hábiles |
| 7 y 8 | día 17 + 4 días hábiles |
| 9 y 0 | día 17 + 5 días hábiles |
Este beneficio tiene excepciones: no aplica a ciertos sujetos ni obligaciones. Si tu caso es especial (por ejemplo, algunos grandes contribuyentes), confirma que te corresponde antes de confiarte de los días extra.
Cómo presentarla en línea (paso a paso)
El canal ordinario —y en la práctica el único— es en línea. Estos son los pasos:
1. Entra al portal del SAT
Ve a la sección Declaraciones del portal del SAT y pulsa Iniciar. La ficha varía un poco según tu perfil: personas físicas, personas morales o RESICO tienen su acceso propio, pero el flujo es equivalente. Tienes las URLs oficiales en las fuentes al pie.
2. Autentícate
Ingresa con tu RFC y Contraseña, o con tu e.firma.
3. Selecciona el periodo y el tipo de declaración
Elige el ejercicio (el año fiscal) y el mes que vas a declarar, y si es una declaración normal o complementaria.
4. Revisa la información prellenada
La aplicación te muestra el ISR precargado con tus CFDI de ingreso y el IVA con tus CFDI de ingreso y egreso. Revísalo con calma: captura las deducciones que falten y corrige cualquier dato que no cuadre con tu contabilidad.
5. Deja que el sistema calcule
Con la información capturada, la aplicación calcula automáticamente el impuesto a cargo o el saldo a favor del periodo.
6. Envía y descarga tu acuse
Envía la declaración y descarga el acuse de recibo. Si resultó impuesto a cargo, el sistema genera la línea de captura para que pagues en el banco.
Qué pasa después: acuse, línea de captura y pago
La declaración no es un “documento con caducidad”. Cada una corresponde a un mes específico y tu comprobante es el acuse de recibo. Guárdalo: es la prueba de que cumpliste con ese periodo.
Si hubo saldo a cargo, con la línea de captura haces el pago por portal bancario (transferencia electrónica) o, cuando aplique, en ventanilla del banco. Ojo: el SAT no recibe el pago; el pago se hace en el banco con esa línea de captura, que tiene fecha de vencimiento. La presentación de la declaración es en línea de principio a fin.
Casos especiales
Personas físicas (régimen general, actividad empresarial y servicios profesionales, arrendamiento). Para el ejercicio 2025 en adelante, el SAT tiene una ficha con prellenado reforzado. Además, las personas físicas con ingresos del ejercicio inmediato anterior menores a 4 millones de pesos están relevadas de enviar contabilidad electrónica mensual y la DIOT.
Personas morales. Tienen su propia ficha en el servicio de Declaraciones y Pagos, con el mismo esquema de prellenado y plazo del día 17.
RESICO personas físicas. Presentan pagos mensuales definitivos de ISR e IVA (no provisionales), y necesitan el Buzón Tributario habilitado para operar.
Declaraciones complementarias y de periodos anteriores. El servicio permite presentar meses o años pasados, así como corregir una declaración ya enviada mediante una complementaria.
Declaración “en ceros” o sin operaciones. Que tengas que declarar aunque no hayas tenido ingresos depende de tu régimen y de las obligaciones que tengas registradas. No existe una regla única que aplique igual a todos: revisa tu caso concreto antes de asumir que puedes saltarte el mes.
Errores comunes que retrasan tu declaración
- Confiar ciegamente en el prellenado. Los CFDI cargan bien, pero si te faltó timbrar una factura o cargar una deducción, el cálculo saldrá mal. Concilia contra tu contabilidad antes de enviar.
- Dejarlo para el día 17 exacto. El portal se satura en las fechas límite. Si te apoyas en los días extra de tu RFC, verifica primero que tu caso sí tiene ese beneficio.
- No pagar la línea de captura a tiempo. Presentar y pagar son dos pasos. La línea de captura vence; si se te pasa, tendrás que generar una nueva y con recargos.
- Buzón Tributario sin habilitar. Sin él, algunos regímenes (RESICO) no pueden operar, y te pierdes notificaciones importantes del SAT.
- Olvidar el acuse. Envías la declaración pero no descargas el comprobante. Guarda siempre el acuse de recibo: es tu única prueba de cumplimiento.
Ante cualquier duda del proceso, el SAT atiende por MarcaSAT (55 627 22 728) y por chat y asistencia virtual en su portal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la declaración mensual?
¿Hasta qué día tengo para presentarla?
¿Qué necesito para entrar a declarar?
¿Tiene costo presentar la declaración?
¿La declaración viene prellenada?
¿Puedo presentar meses o años anteriores?
Soy RESICO, ¿estoy obligado a declarar cada mes?
¿Qué obtengo al terminar?
Fuentes oficiales
- SAT — Presenta tu declaración de pagos (personas físicas)Consultado el 15 de julio de 2026
- SAT — Declaración mensual para tu empresa (personas morales)Consultado el 15 de julio de 2026
- SAT — Pagos mensuales y definitivos RESICO (simulador)Consultado el 15 de julio de 2026
- SAT — Declaración de actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento e IVA (2025 en adelante)Consultado el 15 de julio de 2026
- SAT — Declaraciones (personas)Consultado el 15 de julio de 2026