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Finiquito laboral: qué es, qué incluye y cómo se calcula

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Ley Federal del Trabajo (PROFEDET / Tribunales Laborales)

El finiquito es el pago que tu patrón te debe cuando termina la relación laboral, sin importar la causa: renuncies, se acabe tu contrato o lo dejen de mutuo acuerdo. No es un trámite que cueste ni que tengas que “sacar” en una oficina: es dinero que ya ganaste y que aún no te han pagado. Lo cubre el patrón al terminar el trabajo y, si no lo hace, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te asesora y representa gratis. Esto aplica igual en todo el país: la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la misma para toda la República.

Finiquito y liquidación no son lo mismo

Esta es la confusión más común, y aclararla te ahorra un mal trago. El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral, incluso cuando renuncias por tu voluntad. Solo cubre lo que ya devengaste: salarios pendientes y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

La liquidación (o indemnización) es otra cosa: se paga además del finiquito, y solo cuando la separación es responsabilidad del patrón, es decir, cuando te despiden sin causa justificada. Ahí sí entran los 3 meses de indemnización constitucional, la prima de antigüedad y los salarios caídos. Si renuncias, no te toca liquidación; te toca únicamente tu finiquito. Guarda bien esta diferencia, porque muchos patrones la usan para pagar de menos y muchos trabajadores reclaman de más.

Qué incluye el finiquito y cómo se calcula

Cuando renuncias o se acaba tu contrato, el finiquito se arma con lo devengado y no pagado. La base de casi todos los cálculos es tu salario diario, que sacas dividiendo tu salario mensual entre 30. Estos son los conceptos:

Salarios pendientes. Los días que trabajaste y todavía no te pagan hasta la fecha en que sales. Se calculan multiplicando esos días por tu salario diario.

Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT). El mínimo legal es de 15 días de salario al año. Si sales a media año, te toca la parte proporcional: divides 15 entre 365, lo multiplicas por los días que trabajaste en el año y por tu salario diario. No tienes que esperar a diciembre; se paga dentro del finiquito.

Vacaciones no disfrutadas (arts. 76 y 79 LFT). Aquí entró la reforma de “vacaciones dignas”, vigente desde el 1 de enero de 2023, que subió el primer año de 6 a 12 días. La escala sube así: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 al quinto año. A partir del sexto aumenta 2 días por cada 5 años de servicio (22 días de los 6 a los 10 años, 24 de los 11 a los 15, y así sucesivamente). Se pagan los días que generaste y no tomaste, multiplicados por tu salario diario.

Prima vacacional (art. 80 LFT). Es un mínimo de 25% sobre el importe de esos días de vacaciones. La fórmula es: días de vacaciones pendientes × salario diario × 0.25.

Prima de antigüedad (art. 162 LFT). En renuncia voluntaria solo te corresponde si cumpliste 15 años o más de servicio. La explico aparte más abajo.

Un ejemplo con números

Digamos que ganas $12,000 al mes (salario diario de $400), tienes 2 años de antigüedad (te corresponden 14 días de vacaciones al año) y renuncias el 30 de junio, con 183 días trabajados en el año, sin haber tomado tus vacaciones del último periodo. Como no llegas a 15 años, no hay prima de antigüedad.

  • Aguinaldo proporcional: (15 ÷ 365) × 183 × $400 = $3,008.22
  • Vacaciones no disfrutadas: 14 × $400 = $5,600.00
  • Prima vacacional (25%): 14 × $400 × 0.25 = $1,400.00
  • Salarios pendientes: los días trabajados y no pagados (variable)

El subtotal ronda $10,008, más los salarios pendientes. Son cifras ilustrativas para que veas el método; tu monto real depende de tu salario, tu antigüedad exacta y los días efectivamente pendientes. Ojo: al finiquito se le aplica retención de ISR (lo vemos más abajo), así que lo que recibes no es exactamente el bruto.

Prima de antigüedad: 12 días por año, con tope

La prima de antigüedad son 12 días de salario por cada año de servicio (art. 162 LFT). Tiene un detalle clave: el salario que se usa para calcularla se topa a dos salarios mínimos de la zona. Si ganas mucho más que eso, la prima se calcula sobre ese tope, no sobre tu sueldo real.

¿Quién tiene derecho? Si renuncias, solo con 15 años o más de antigüedad. Si te despiden (justificada o injustificadamente), o en casos de muerte, incapacidad o jubilación, te corresponde sin importar los años trabajados.

Si te despiden sin justificación: la liquidación

Cuando el patrón te corre sin causa justificada, además de tu finiquito puedes reclamar la indemnización. Esto es lo que la compone:

Tres meses de salario (art. 48 LFT). Es la indemnización constitucional, la base del despido injustificado.

Salarios vencidos o “caídos”. Corren desde la fecha del despido y hasta por 12 meses; si el juicio se alarga, después se generan intereses conforme al artículo 48 reformado.

Prima de antigüedad. Los 12 días por año del artículo 162, que aquí sí proceden aunque tengas menos de 15 años.

Las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, es decir, tu finiquito devengado.

Ahora, una precisión que casi todos explican mal: los famosos 20 días de salario por año (art. 50). Estos NO proceden de forma automática en todo despido injustificado. La ley te da a elegir (art. 48) entre que te reinstalen o que te paguen los 3 meses. Los 20 días por año aplican en supuestos específicos —cuando el patrón queda eximido de reinstalarte (arts. 49, 52 y 947)—, no como parte estándar de cualquier despido. Si alguien te promete “3 meses más 20 días por año siempre”, desconfía: depende del caso concreto.

Impuestos: cuánto ISR te retienen

El finiquito y la liquidación causan ISR, y el patrón hace la retención. La buena noticia es que las indemnizaciones por separación están exentas hasta 90 veces la UMA por cada año de servicio (art. 93 fracción XIII de la Ley del ISR). Solo se grava lo que rebase esa exención. Conceptos como el aguinaldo y la prima vacacional tienen además sus propias exenciones parciales.

Plazos: cuándo te pagan y cuánto tienes para reclamar

El finiquito debe cubrirse al terminar la relación laboral. La parte proporcional del aguinaldo se paga en ese momento, no se espera a diciembre.

Si te despidieron injustificadamente y quieres reclamar, tienes dos meses para presentar tu solicitud. Para las prestaciones ya devengadas (tu finiquito), el plazo general de prescripción es de un año conforme al artículo 516 de la LFT.

Qué hacer si no te pagan el finiquito

No te quedes con la deuda encima. El camino es este, y arranca gratis:

  1. Acude a PROFEDET. Te dan asesoría, conciliación y representación jurídica sin costo. El teléfono es 800 717 2942, y tienen oficinas en toda la República.
  2. Pasa por conciliación. Antes de demandar es obligatorio agotar la conciliación ante el Centro de Conciliación (el Centro Federal, CFCRL, para ramas de competencia federal; los centros locales para competencia estatal). Esta etapa no debe exceder 45 días.
  3. Pide tu constancia de “no conciliación”. Si no hubo acuerdo, el Centro te la entrega. Es requisito indispensable para poder demandar.
  4. Demanda ante el Tribunal Laboral. Es quien resuelve el conflicto cuando la conciliación falla. PROFEDET puede llevar tu caso.

Si quieres ver el resto de trámites de esta área —número de seguro social, semanas cotizadas, incapacidades, Afore— encuéntralos en el hub de Trabajo e IMSS.

Preguntas frecuentes

¿El finiquito incluye los 3 meses de salario?
No. Los 3 meses de indemnización son parte de la liquidación por despido injustificado, no del finiquito. Si renuncias, solo te corresponden las partes proporcionales devengadas: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios pendientes.
¿Cuántos días de vacaciones me deben pagar?
Según tu antigüedad y el artículo 76 de la LFT: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 al quinto. Se pagan los días generados y no disfrutados, más 25% de prima vacacional.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito se paga siempre que termina el trabajo, incluida la renuncia, y solo cubre lo devengado. La liquidación se paga además y solo si te despiden injustificadamente: incluye 3 meses de indemnización, prima de antigüedad y salarios caídos.
¿Me toca aguinaldo si renuncio a medio año?
Sí. Te corresponde la parte proporcional del aguinaldo por los días que trabajaste en el año, pagada dentro del finiquito. El mínimo legal son 15 días de salario al año, prorrateados según los días laborados.
¿Tengo derecho a prima de antigüedad si renuncio?
Solo si tienes 15 años o más de antigüedad (art. 162 LFT). Si te despiden, te corresponde sin importar los años. Son 12 días de salario por año, con base topada a dos salarios mínimos.
¿El finiquito paga impuestos?
Sí, causa ISR y el patrón retiene. Las indemnizaciones por separación están exentas hasta 90 veces la UMA por cada año de servicio (art. 93 fr. XIII de la Ley del ISR); el excedente se grava.
¿Qué hago si mi patrón no me paga el finiquito?
Acude a PROFEDET, que es gratis. Primero se intenta conciliación ante el Centro de Conciliación (obligatoria, hasta 45 días); si no hay acuerdo, te dan la constancia de no conciliación y puedes demandar ante el Tribunal Laboral.
¿Los 20 días por año son parte del finiquito?
No, y ni siquiera aplican en todos los despidos. Los 20 días de salario por año (art. 50) proceden solo en supuestos específicos de la LFT, no de forma automática. Lo habitual del despido injustificado es finiquito, 3 meses de indemnización, prima de antigüedad y salarios caídos.

Fuentes oficiales

  1. Ley Federal del Trabajo (texto vigente)Consultado el 15 de julio de 2026
  2. PROFEDET — Conoce tus derechos en caso de renuncia o despidoConsultado el 15 de julio de 2026
  3. PROFEDET — Cómo se paga la prima de antigüedad en MéxicoConsultado el 15 de julio de 2026
  4. PROFEDET — Derecho a recibir vacaciones (arts. 76 y 80)Consultado el 15 de julio de 2026
  5. PROFEDET — Aguinaldo antes del 20 de diciembre (art. 87)Consultado el 15 de julio de 2026
  6. DOF — Reforma vacaciones dignas (27 dic 2022)Consultado el 15 de julio de 2026
  7. SAT — Exención de ISR por separación (art. 93 fr. XIII LISR)Consultado el 15 de julio de 2026
  8. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)Consultado el 15 de julio de 2026