Incapacidad IMSS: cuánto pagan, requisitos y cómo cobrarla
Cuando el IMSS habla de “incapacidad” se refiere a dos cosas que van juntas: el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que expide el médico (el papel que ampara tus días de descanso) y el subsidio en dinero que lo acompaña, un pago que sustituye parte de tu salario mientras no puedes trabajar. El trámite es gratuito, aplica igual en todo el país porque se rige por la Ley del Seguro Social, y lo que cobras depende del motivo: enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad. Aquí tienes cuánto pagan en cada caso, qué semanas cotizadas te piden y cómo registrar tu cuenta para que el dinero te llegue.
¿Qué es la incapacidad del IMSS y para qué sirve?
El certificado de incapacidad es el documento oficial con el que el médico del IMSS determina que necesitas descansar por salud. Ese papel justifica tu ausencia ante el patrón y, al mismo tiempo, activa el pago de un subsidio: una cantidad que el Instituto te deposita para que no te quedes sin ingreso durante el reposo.
No confundas el certificado con el subsidio. El certificado lo expide el médico y ampara los días naturales de descanso. El subsidio es el dinero, y para cobrarlo tienes que cumplir requisitos de cotización y tener registrada una cuenta bancaria. Puedes tener certificado y aun así no cobrar si no reúnes las semanas mínimas o si no diste de alta tu CLABE.
El IMSS maneja tres ramos de incapacidad, cada uno con reglas propias:
- Riesgo de trabajo (RT): accidentes o enfermedades causados por tu empleo.
- Enfermedad general (EG): padecimientos que no tienen que ver con el trabajo.
- Maternidad: el descanso antes y después del parto.
¿Cuánto te paga el IMSS por incapacidad?
Esta es la pregunta que casi todos hacen, y la respuesta cambia según el ramo. El subsidio no es una tarifa fija: es un porcentaje de tu propio salario registrado ante el IMSS.
| Ramo | Cuánto pagan | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Riesgo de trabajo | 100% del salario registrado | Primer día |
| Enfermedad general | 60% del último salario diario de cotización | A partir del 4.º día |
| Maternidad | 100% del último salario diario de cotización | Según el certificado (84 días) |
Dos detalles que conviene tener claros. En enfermedad general los primeros tres días no generan subsidio del IMSS: el pago corre a partir del cuarto día. Y en riesgo de trabajo cobras el 100% desde el primer día, sin periodo de espera, porque la lesión o enfermedad viene de tu trabajo.
Requisitos para cobrar tu incapacidad
Independientemente del ramo, para que el subsidio te llegue necesitas tres cosas básicas:
- Estar vigente de derechos ante el IMSS.
- Contar con el certificado de incapacidad expedido por los servicios médicos del IMSS (o convalidado, si te atendió un médico externo).
- Tener una cuenta bancaria a tu nombre con CLABE para el depósito, salvo que tu patrón tenga Convenio de Pago Indirecto (más abajo lo explico).
Semanas de cotización según el ramo
Aquí está el filtro que más gente pasa por alto. Cada ramo exige un mínimo de semanas cotizadas antes de que empiece a correr el pago:
- Riesgo de trabajo: no necesitas semanas previas. Cero. Basta con estar dado de alta.
- Enfermedad general: 4 semanas de cotización inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si eres trabajador eventual, son 6 semanas dentro de los 4 meses anteriores.
- Maternidad: haber cubierto al menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que debe comenzar el pago del subsidio.
Si no llegas al mínimo de semanas en enfermedad general o maternidad, el certificado sigue siendo válido para justificar tu ausencia, pero el subsidio en dinero no procede.
Cómo registrar tu cuenta para cobrar el subsidio
El dinero de riesgo de trabajo y enfermedad general se deposita en una cuenta CLABE que tú registras ante el IMSS. Este trámite se llama IMSS-01-036 y es gratuito. Tienes dos caminos.
En línea con e.firma (IMSS-01-036-A)
- Entra al portal del IMSS con tu e.firma (FIEL) vigente, la misma que emite el SAT.
- Registra tu cuenta CLABE ligada a tu cuenta bancaria. Desde ahí también puedes modificarla o cancelarla.
- El servicio está disponible las 24 horas, los 365 días del año, y no cuesta nada.
Puedes hacerlo en www.imss.gob.mx/tramites/imss01036a.
En ventanilla (IMSS-01-036-B)
Acude a la ventanilla de prestaciones económicas de tu UMF o Subdelegación de adscripción, de lunes a viernes (por lo general de 08:00 a 15:00 h, con horario ampliado en algunas delegaciones). Lleva:
- Identificación oficial vigente con fotografía (original o copia certificada para cotejo, más copia simple).
- Documento del banco donde aparezca tu número de cuenta y CLABE.
- Documento con tu Número de Seguridad Social.
Cómo tramitar la incapacidad por maternidad en línea
La maternidad tiene su propio camino y es el más digital de los tres. Puedes solicitarla desde la app IMSS Digital o en www.imss.gob.mx/maternidad, estando vigente y dada de alta en tu UMF.
- Solicítala a partir de la semana 34 y hasta la semana 40 de gestación.
- Captura tus datos: CURP, NSS, correo, teléfono, domicilio, fecha de última menstruación, fecha probable de parto, cuenta CLABE y banco.
- Si no llevaste control prenatal en tu UMF, adjunta identificación oficial, la cédula profesional del médico externo, la nota médica o resumen clínico y la interpretación de un ultrasonido con antigüedad máxima de 5 semanas.
- El médico revisa la información y te envía la incapacidad por correo electrónico. Se expide un certificado único de hasta 84 días que cubre el periodo prenatal y el posnatal.
- Cobra el subsidio a partir del tercer día hábil en el banco autorizado, presentando copia del certificado e identificación, o por depósito si aplica.
Cuánto dura y cuándo te depositan
La duración depende del ramo. En riesgo de trabajo y enfermedad general el subsidio se paga hasta 52 semanas; en enfermedad general puede prorrogarse hasta 26 semanas más si el IMSS lo determina. Al cumplir las 52 semanas de incapacidad continua, el Instituto valora si existe un posible estado de invalidez.
En maternidad son 84 días naturales en un solo certificado.
Sobre los tiempos de cobro: en maternidad el pago corre desde el tercer día hábil de recibido el certificado, en el banco autorizado o por depósito en nómina si tu patrón tiene convenio. Para riesgo de trabajo y enfermedad general, el subsidio se deposita en la cuenta CLABE que registraste.
Casos especiales
- Trabajadores eventuales: en enfermedad general el requisito sube a 6 semanas de cotización dentro de los 4 meses previos, en vez de 4 semanas.
- Patrón con Convenio de Pago Indirecto: más de 1,500 empresas tienen este convenio. En ese caso tú no cobras en tu cuenta; el patrón te paga el subsidio y el IMSS se lo reembolsa. Si tu empresa lo tiene, pregunta en Recursos Humanos cómo te lo entregan.
- Atención por médico externo: el IMSS puede convalidar el documento con retroactividad limitada, hasta 2 días anteriores. Para 3 o más días de retroactividad se necesita aprobación del Consejo Consultivo delegacional.
- Prórroga por invalidez: al agotar las 52 semanas de incapacidad continua, el IMSS evalúa un posible estado de invalidez y el trámite puede derivar hacia una pensión.
Errores comunes que retrasan tu pago
- No registrar la CLABE a tiempo. Sin cuenta dada de alta, el subsidio de RT y enfermedad general no tiene a dónde llegar. Regístrala en cuanto te den el certificado, no cuando ya esperabas el depósito.
- Registrar una cuenta que no está a tu nombre. La CLABE debe ser tuya. Una cuenta a nombre de tu pareja o de un familiar detiene el pago.
- Creer que cobrarás los primeros 3 días de enfermedad general. No los paga el IMSS. Si esperas ese dinero, te vas a decepcionar; corre a partir del cuarto día.
- Dejar pasar la ventana de maternidad. La solicitud en línea va de la semana 34 a la 40. Fuera de ese rango se complica.
- Presentar un ultrasonido viejo en maternidad. Si no llevaste control en tu UMF, la interpretación del ultrasonido no puede tener más de 5 semanas de antigüedad.
Si necesitas resolver otros pendientes con el Instituto o tu vida laboral, revisa las guías de la categoría de trámites de trabajo e IMSS, donde cubrimos alta patronal, semanas cotizadas y más.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me paga el IMSS por incapacidad?
¿Por qué no me pagan los primeros 3 días de incapacidad por enfermedad general?
¿Cuántas semanas cotizadas necesito para que me paguen la incapacidad?
¿Cuánto dura como máximo una incapacidad?
¿Cómo cobro mi incapacidad?
¿Puedo tramitar la incapacidad por maternidad en línea?
¿Cuántos días dura la incapacidad por maternidad?
¿Vale la incapacidad de un médico particular ante el IMSS?
Fuentes oficiales
- IMSS — Expedición del certificado de incapacidad y convalidaciónConsultado el 15 de julio de 2026
- IMSS — Incapacidad temporal de trabajo (porcentajes y semanas)Consultado el 15 de julio de 2026
- IMSS-01-036-A — Registro de cuenta para pago de subsidios (en línea)Consultado el 15 de julio de 2026
- IMSS-01-036-B — Registro de cuenta para pago de subsidios (presencial)Consultado el 15 de julio de 2026
- IMSS — Proceso de incapacidad por maternidadConsultado el 15 de julio de 2026
- IMSS — Incapacidad por maternidad: toma en cuenta (cobro)Consultado el 15 de julio de 2026
- IMSS — Solicitud de incapacidad por maternidad en línea (Com-220)Consultado el 15 de julio de 2026
- Ley del Seguro Social (arts. 58, 96, 98, 101, 102)Consultado el 15 de julio de 2026