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Alta patronal ante el IMSS: guía 2026

Última verificación: 15 de julio de 2026 · Dependencia: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Si vas a contratar a tu primer trabajador, primero tienes que registrarte como patrón ante el IMSS. Es un trámite gratuito que puedes hacer en línea con tu e.firma o de forma presencial en la Subdelegación que te toque, y con el que obtienes tu Número de Registro Patronal (NRP). La ley te da un plazo de cinco días hábiles desde que inicia la relación laboral, así que conviene resolverlo antes de que llegue tu empleado.

¿Qué es el alta patronal ante el IMSS y para qué sirve?

El alta patronal es el registro de una persona —física o moral— como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Al hacerlo obtienes tu Número de Registro Patronal y quedas inscrito en el Seguro de Riesgos de Trabajo, donde el IMSS te clasifica en una clase y prima según tu actividad.

Sin este registro no puedes dar de alta trabajadores ni pagar cuotas obrero-patronales. Es, literalmente, el primer paso antes de tener nómina formal. El mismo trámite sirve también para la reanudación de actividades cuando un patrón que se dio de baja vuelve a operar.

El trámite tiene la homoclave IMSS-02-001 y se divide en modalidades según quién lo pide:

  • Modalidad A — persona física (incluida la persona física del campo).
  • Modalidad C — persona moral (empresa, persona moral del campo o sindicato).

Es un trámite federal y homogéneo: los requisitos, los formatos y el costo son iguales en todo el país. Lo único que cambia según dónde estés es la Subdelegación u Oficina de Afiliación-Cobranza que te corresponde por tu domicilio. Este trámite forma parte de los que necesitas para operar tu negocio en regla; puedes ver el resto en la sección de trámites para empresas.

Requisitos

Los documentos dependen de si eres persona física o moral, y de si haces el trámite en línea o presencial. La versión en línea pide menos papeles porque tu e.firma valida tu identidad.

Persona física (Modalidad A)

En línea (con e.firma):

  • e.firma (FIEL) vigente: archivos .cer, .key y la contraseña de la clave privada.
  • Comprobante de domicilio del centro de trabajo.
  • CURP (para registrarte en el Escritorio Virtual).

Presencial (documentación completa):

  • RFC del domicilio fiscal o aviso de apertura (copia).
  • Comprobante de domicilio del centro de trabajo (original y copia).
  • Croquis de localización del centro de trabajo (original).
  • Identificación oficial vigente (original y copia).
  • CURP (copia).
  • Comprobante de domicilio fiscal (original y copia).
  • Si actúas por medio de representante legal: poder notarial que especifique facultades ante el IMSS, más identificación oficial, RFC y CURP del representante (originales y copias).
  • Formato AFIL-02 “Aviso de Inscripción del Trabajador” (original y 2 copias), solo si inscribes trabajadores en el mismo acto.
  • Formato AM-SRT, solo en caso de reanudación de actividades (original y 2 copias).

Persona moral (Modalidad C)

En línea (con e.firma del representante):

  • Comprobante de domicilio del centro de trabajo.
  • Poder notarial (primera y última hoja).
  • Acta constitutiva con sello del Registro Público (primera y última hoja, donde consten los datos del representante).

Presencial (documentación completa):

  • RFC del domicilio fiscal.
  • Comprobante de domicilio del centro de trabajo (original y copia).
  • Croquis de localización (original).
  • Acta constitutiva con sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (original y copia).
  • Poder notarial del representante legal (original y copia).
  • Identificación oficial vigente del representante (original y copia).
  • RFC del representante (copia).
  • CURP del representante (copia).
  • AFIL-02 (original y 2 copias), solo si inscribes trabajadores.

¿Cuánto cuesta?

Nada. El alta patronal e inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo es gratuita en todas sus modalidades. No hay derecho que pagar ni tarifa asociada: la ficha oficial del IMSS lo marca expresamente como trámite gratuito, tanto para persona física como para persona moral.

Como no existe tarifa, tampoco aplica el concepto de “año fiscal” ni hay monto que confirmar en una Ley de Ingresos. El costo es cero y punto.

Cómo tramitarla en línea

Es la vía más rápida si ya tienes tu e.firma. Todo se hace en el Escritorio Virtual del IMSS, disponible las 24 horas los 365 días del año.

  1. Entra al portal de servicios digitales del IMSS: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal.
  2. Regístrate o autentícate en el Escritorio Virtual con tu CURP y, para firmar, con tu e.firma (FIEL) vigente (.cer, .key y contraseña).
  3. Selecciona el trámite de alta patronal e inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo y captura los datos que te pida el sistema: domicilio del centro de trabajo, actividad, etcétera.
  4. Adjunta los documentos según seas persona física o moral y firma con tu e.firma.
  5. El sistema te asigna el Número de Registro Patronal y genera de inmediato: la carta de términos y condiciones de uso de la e.firma, el acuse de recibo electrónico, el Aviso de Registro Patronal (ARP-PF o ARP-PM) y la Tarjeta de Identificación Patronal.

Cómo tramitarla presencial

Si no tienes e.firma o prefieres ir en persona, puedes hacerlo con cita o incluso sin ella.

  1. Opción con pre-alta: llena el pre-registro en internet en www.imss.gob.mx (pre-alta patronal) y agenda tu cita en la Subdelegación. Esto agiliza la atención en ventanilla.
  2. Acude a la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que corresponda a tu domicilio fiscal o centro de trabajo. El horario es de lunes a viernes, de 8:00 a 15:30 h, en días hábiles para el IMSS. También puedes ir sin cita.
  3. Entrega la documentación en original y copias según la lista, más los formatos AFIL-02 o AM-SRT si aplican.
  4. El personal captura los datos y tú firmas de manera autógrafa o estampas tu huella digital.
  5. Te entregan el Aviso de Registro Patronal (ARP-PF o ARP-PM) y la Tarjeta de Identificación Patronal originales, en la misma cita.

Tiempos, vigencia y entrega

El trámite es inmediato. La propia ficha oficial lo describe como un aviso, “por lo que no requiere respuesta”: en línea obtienes tus documentos al instante y de forma presencial te los entregan en la misma cita.

Al terminar te quedas con tres cosas: tu Número de Registro Patronal (NRP), el Aviso de Registro Patronal y la Tarjeta de Identificación Patronal. Con el NRP ya puedes dar de alta trabajadores y presentar tus movimientos afiliatorios.

El registro no caduca: sigue vigente mientras mantengas actividad como patrón. Si dejas de operar y más adelante vuelves, no sacas un registro nuevo, sino que haces una reanudación.

Aquí está lo que no debes pasar por alto: el artículo 15 de la Ley del Seguro Social te obliga a registrarte e inscribir a tus trabajadores dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del inicio de la relación laboral. Los avisos de modificación de datos también van dentro de ese mismo plazo.

Puedes inscribir al trabajador incluso el día hábil anterior a que empiece; en ese caso, el reconocimiento de sus derechos se cuenta desde la fecha que señales como inicio en el aviso.

Casos especiales

  • Reanudación de actividades: si te diste de baja y reinicias, usas el mismo trámite con el formato AM-SRT (persona física) y los avisos correspondientes.
  • Del campo y sindicatos: existen modalidades específicas dentro de la misma homoclave IMSS-02-001 para persona física del campo, persona moral del campo y sindicatos.
  • Patrones del artículo 15-A (prestación de servicios o personal): debes proporcionar el domicilio de cada centro de trabajo donde presten servicios tus trabajadores. Si tienes más de un centro, en la Subdelegación te piden formatos adicionales.
  • Representante legal: necesita poder notarial que especifique facultades para actos ante el IMSS, además de su identificación, RFC y CURP.
  • Clase y prima de Riesgos de Trabajo: al inscribirte por primera vez te clasifican según tu actividad y cubres la prima media de la clase que te corresponda, conforme al artículo 73 de la Ley del Seguro Social.

Errores comunes que retrasan el trámite

  • Dejarlo para después de contratar. El reloj de los cinco días hábiles corre desde que inicia la relación laboral, no desde que “te acuerdas”. Regístrate antes.
  • e.firma vencida o incompleta. Si vas a hacerlo en línea, revisa que tu e.firma esté vigente y que tengas los tres elementos: .cer, .key y la contraseña. Sin uno de ellos, el sistema no te deja firmar.
  • Comprobante de domicilio muy viejo. El IMSS pide que sea reciente; llevar uno de hace meses puede frenarte en ventanilla. Lleva el más nuevo que tengas.
  • Acta o poder sin el sello del Registro Público. En persona moral, el acta constitutiva debe traer el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y el poder debe especificar facultades ante el IMSS. Un poder genérico no siempre basta.
  • Ir sin las copias. Casi todo se pide en original y copia. Saca tus copias antes para no perder la cita buscando una papelería.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como patrón en el IMSS?
Nada. La ficha oficial del IMSS marca el trámite como gratuito en todas sus modalidades, tanto para persona física como para persona moral. No genera derecho ni pago alguno.
¿Puedo hacer el alta patronal completamente en línea?
Sí, si cuentas con e.firma (FIEL) vigente del SAT y te registras en el Escritorio Virtual del IMSS. El portal está disponible las 24 horas y te entrega el Número de Registro Patronal y la Tarjeta de Identificación Patronal en el momento.
¿Cuánto tiempo tengo para darme de alta al contratar a mi primer trabajador?
Un plazo no mayor de cinco días hábiles desde el inicio de la relación laboral, según el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Ese mismo plazo aplica para los avisos de modificación de datos.
¿Qué necesito si soy persona física?
En línea: e.firma, CURP y comprobante de domicilio del centro de trabajo. Presencial: RFC, comprobante de domicilio, croquis de localización, identificación oficial vigente y CURP, en original y copia.
¿Qué documentos pide el IMSS a una persona moral (empresa)?
Acta constitutiva con sello del Registro Público, poder notarial del representante, RFC, comprobante de domicilio del centro de trabajo, e identificación, RFC y CURP del representante. En línea basta con las hojas indicadas del acta y del poder más el comprobante, firmando con e.firma.
¿Qué obtengo al terminar el trámite?
El Número de Registro Patronal (NRP), el Aviso de Registro Patronal (ARP-PF para persona física, ARP-PM para persona moral) y la Tarjeta de Identificación Patronal. En línea, además, un acuse de recibo electrónico.
¿Dónde hago el trámite presencial?
En la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que corresponda a tu domicilio fiscal o centro de trabajo, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 h. Puedes agendar cita previa o hacer una pre-alta en línea y concluir presencialmente.
¿El registro patronal caduca?
No caduca: permanece vigente mientras el patrón mantenga actividad. Si cesas actividades y luego reinicias, se hace una reanudación con el mismo trámite, no un registro nuevo.

Fuentes oficiales

  1. Alta patronal — Portal IMSS (panorama, modalidades, homoclave IMSS-02-001)Consultado el 15 de julio de 2026
  2. Alta patronal e inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo — Persona físicaConsultado el 15 de julio de 2026
  3. Homoclave IMSS-02-001-F — requisitos persona física por clase y representante legalConsultado el 15 de julio de 2026
  4. Requisitos en línea persona física — Preguntas frecuentes IMSSConsultado el 15 de julio de 2026
  5. Homoclave IMSS-02-001-C — Persona moralConsultado el 15 de julio de 2026
  6. Pre-alta patronal — Portal IMSSConsultado el 15 de julio de 2026
  7. Ley del Seguro Social (art. 15 y 15-A) — Cámara de DiputadosConsultado el 15 de julio de 2026